Denegación subvención alquiler Junta Andalucía

Me acaban de notificar la denegación de la ayuda para el alquiler que solicité el 14/11/2008 y consistía en 6000, si ponía el piso en alquiler, con la condición que tendría que estar mínimo 5 años.
Pues bien, lo hice a través de un oficina colaboradora con la Junta de Andalucía, quienes redactaron el contrato anual prorrogable de acuerdo con la Ley de arrendamiento urbano en vigor, que de hecho reconoce el derecho del arrendatario a estar 5 años si cumple con todas las demás cláusulas habituales.
Lo que creo es que no hay dinero para este menester y la estarán denegando todas por cualquier tontoería. La mía según dice literalmente la notificación; "LA DURACIÓN DEL CONTRATO INCUMPLE EL PERIODO MÍNIMO DE CINCO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ART 107 DE LA ORDEN 10 DE MARZO DE 2006 DE DESARROLLO Y TRAMITACIÓN DE LAS ACTUACIONES EL MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO DEL PLAN DE VIVIENDA Y SUELO 2003-2007.
Me gustaría saber si sería viable interponer recurso contencioso administrativo contra esta resolución o mejor recurso administrativo de reposiciónante contra esta decisión administrativa.

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Antes de nada comentarle que mi especialidad es derecho penal y penitenciario; y no el derecho administrativo y/o civil.
Por ello, le comento que sería mejor que se dirigiera a un experto en esa materia.
De todas formas, le informo que cierto es que el arrendatario tiene un derecho de prórroga durante 5 años (siempre que el arrendamiento sea de vivienda habitual para él).
Las diferencias en la práctica entre pactar un arrendamiento a un año prorrogable y uno de 5 años no son sustanciales; pero no son exactamente iguales. Quizás esa es la excusa que utiliza la Junta para denegar.
Ya le digo que no soy experto en derecho administrativo; pero le recomendaría primero una reposición. Tenga en cuenta que ésta no tiene coste asociado y un contencioso administrativo si (abogado, procurador) y además tiene un plazo muy largo de resolución.
Por último, decirle que si recurre en reposición siempre le queda, después, abierta la vía del contencioso.
¿Viable? Todo es argumentable. Vd. se acoge a un argumento de fondo (el arrendamiento en la práctica tendría una duración de 5 años) y la Junta de forma (el contrato lo es por un año). Supongo que, de hecho, el arrendamiento debe continuar vigente a tenor de las prórrogas obligatorias.
Por ello, le recomendaría recurrir en reposición (con muchas probabilidades de obtener la misma resolución) y, mientras tanto, preguntar a un experto en derecho administrativo para poder decidir si conviene un contencioso o no (nunca olvide que, de momento, tendrá que hacer una inversión).
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Usted ha recibido una comunicación de la Junta de Andalucía que contiene una resolución (una decisión) que necesariamente tiene que contener el régimen de recursos que caben contra la misma, el plazo y el órgano a quien interponerlos. Los más probable es que pueda usted presentar un recurso ante el mismo órgano que dictó la resolución y, después, un recurso de alzada ante el órgano superior. Una vez que se resuelva este recurso de alzada, y si usted no está conforme con la resolución, puede acudir a los tribunales en el plazo de dos meses desde la notificación de esta última. Este orden jurisdiccional se llama "contencioso-administrativo", y significa que el demandante es un particular y el demandado es una de las administraciones del estado. En su caso concreto, le haría las siguientes observaciones:
1º. Aunque el plazo PUEDE prorrogarse hasta un total de cinco años (si así lo quiere el inquilino, no el propietario) lo cierto es que el contrato fue concertado por un año. Es posible que tenga usted razón y haya una falta de fondos detrás de esa resolución, pero la misma es técnicamente aceptable.
2º. Recurra dentro de la administración, pero no inicie contenciosos ante los tribunales. Además de ser muy lentos, al final habrá una decisión judicial que, aunque le dé la razón a usted, será de muy difícil cobro. Y si no le da la razón, le cargarán en costas. Recurra en reposición y en alzada, quizás obtenga algo, pero después olvídese del asunto.
3º. Al inicio de un recurso contencioso-administrativo, se pide al juez que dicte un "auto" (una resolución) para que declare en suspenso el acto administrativo en cuestión. Esto vale, por ejemplo, para suspender la orden de demolición de un edificio, pero no debe dejarse tentar por esta opción, porque el juzgado no va a exigir a al administración que deposite 6.000 euros.
4º. Le conviene mucho más otorgar directamente con el inquilino un contrato por cinco años: la propia Junta no juega claro, y ya sabía que le iban a denegar la subvención cuando su agencia de alquiler concertó el arriendo solo por un año.
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La opción entre el recurso potestativo de reposición y el contencioso administrativo debe ser tomada por usted. Yo le puedo indicar que supondría uno u otro para ayudarle a la toma de decisión.
- Recurso reposición:
  a) Es un recurso administrativo que puede presentar usted mismo, sin necesidad de abogado ni procurador mediante un escrito simple donde realice alegaciones y dirigido al mismo órgano que ha dictado la resolución administrativa.
  b) El inconveniente es como digo, que lo resuelve el mismo órgano que le ha denegado la ayuda, por lo que las probabilidades de que reforme su resolución son escasas.
- Recurso contencioso-administrativo:
a) Necesita la firma de abogado y procurador para presentarlo, lo cual inicialmente, le va a acarrear un gasto.
b) Lo resuelve un órgano judicial, por lo que si la concesión de la ayuda no es un acto discrecional de la administración, sino un acto reglado, en el que reunidos todos los requisitos se concede la ayuda, es muy probable que obtenga una resolución a su favor. E incluso, aunque no es muy habitual, si el Juez aprecia mala fe en la administración, (por ejemplo, denegación de una solicitud manifiestamente injusta, con la única intención de abocarle a un proceso judicial, donde a la postre se le va a dar la razón pero mientras se tramita, se ha retrasado el pago de la ayuda, intentando la posibilidad de que si no recurre, "eso que se ahorra la administración"), puede incluso tener una sentencia en la que se condene a la administración al pago de las costas judiciales. Aunque como digo, aun no es muy habitual esto último.
Aunque el contrato de alquiler esté redactado con el plazo de un año, como bien indica usted, en el articulo 9 LAU, establece que la prorroga del contrato hasta el plazo mínimo de 5 años es obligatoria para el arrendador y voluntaria para el inquilino. Por tanto, aunque se hubiese establecido en contrato un periodo de 1 año, el arrendamiento va a durar 5 si el inquilino así lo quiere.
Si el contrato lo ha redactado la Agencia de Fomento del Alquiler, conforme al articulo 111 de la orden que le señalan en la notificación, esta agencia debe emitir un informe por el que manifieste que se cumplen los requisitos para la obtención de la ayuda. Por tanto, diríjase a la Agencia, indicándole que le han denegado la ayuda, por si ellos se encargan de reclamarle dicha prestación.
Le transcribo el articulo citado.
Artículo 111: "Actuación de la Agencia.
1. La Agencia de Fomento del Alquiler colaborará en la gestión de la subvención analizando la solicitud recibida y la documentación que la acompaúa, comprobando el cumplimiento y la efectividad de los requisitos determinantes para su otorgamiento y colaborando, en su caso, en el procedimiento de restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, en su calidad de entidad colaboradora.
2. La Agencia de Fomento del Alquiler elaborará un informe sobre la solicitud recibida y de la documentación que la acompaúa. En dicho informe se pronunciará y certificará motivadamente sobre los siguientes extremos:

a) Que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos.
b) Que la vivienda y la renta cumplen los requisitos y condiciones establecidos en las normas reguladoras.
c) Que la documentación aportada es la exigida.
d) Cualquier otra circunstancia que se considere relevante para la solicitud.
3. La Agencia de Fomento del Alquiler dará traslado, en el plazo de quince días contados desde la presentación de la solicitud, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la misma junto con la documentación presentada, acompañada del aludido informe. "

Si tiene cualquier cuestión no dude en repreguntar.
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Según la Orden citada el periodo de duración mínimo del contrato ha de ser de 5 años, según comenta el que usted ofreció era de un año prorrogable hasta el plazo de 5 años previsto en la LAU
No es lo mismo fijar una duración del contrato de 5 años que vincula a las dos partes, que de un año prorrogable por plazos anuales que puede ser resuelto a instancia del arrendatario antes de alcanzar el plazo de 5 años, y por otra parte esta posibilidad de plazo de un año del contrato prorrogable no depende de su voluntad sino que viene impuesto por la ley para todos los contratos de arrendamientos, si no hubiera sido esencial ese plazo mínimo de 5 años de duración no se hubiera recogido expresamente en la Orden, pues como le digo viene directamente impuesto en la ley las prorrogas anuales
Puede intentar presentar un recurso de reposición que debe resolver la propia administración, pero el acudir a la vía judicial es más arriesgado pues necesitará de abogado para su presentación, en todo caso es suya la decisión de intentar pelear o no este asunto
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Pues si puede poner recurso... otra cuestión es ganarlo... Si en la bases se establece que el contrato ha de tener una duración de 5 años, así debería de figurar en el contrato, pues lo que usted ha hecho es un contrato anual, con renovación, que no es igual...
No creemos que tenga muchas posibilidades.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Lo que dice la resolución no es cierto, ya que la duración del contrato es de cinco años, así que cumple lo establecido en ese artículo, por lo que sería recurrible en reposición si el ógano que ha dictado la resolución no tiene superior jerárquico, y en alzada si lo tiene.
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No soy especialista en contenciosos contra la administración, por lo que lamento no poder darte una respuesta sobre este tema, ya que no quiero decirte nada que pueda llevarte a confusión. Busca un profesional con experiencia en este campo (yo empezaría preguntando a la agencia que ha hecho los trámites con la Junta) para que pueda asesorarte con garantías.

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