Repartición de gastos
Soy la Presidenta de Comunidad de una finca que adquirí hace 2 años. Hasta ahora se realizaron obras de pequeño importe que se repartieron por gastos igualitarios referente a situaciones concretas. No me consta de que nunca hubiese lugar una reunión convacada al efecto de modificar en términos generales el sistema de reparto de gastos. No me consta que el estatuto de la comunidad se mencione que se aprobó un acuerdo para repartir según cuotas igualitarias. En mi escritura tampoco pone nada a parte del coeficiente que me corresponde. Hace 2 meses hubo un derrumbe del forjado de un piso que al resultar ser daño estructural tiene que ser pagado por todos los vecinos. Para determinar la repartición de los gastos hubieron 2 juntas:
Junta 1 (4 de abril) determinación primera derrama- repartición por coeficiente - 4 asistentes 33,33% de cuotas
Junta 2 (3 de Mayo) determinación segunda derrama- repartición igualitaria - 6 asistientes 52,67% de cuotas
Ahora no queda clara como se tiene que repartir la siguientes derramas. ¿Cuál es la norma que prevalece en esta situación?
¿Si se quisiese cambiar la norma que prevalece actualmente como tendría que ser la votación para determinar algo? Somos 12 propietarios, 9 propietarios con el 7% y 3 con el 12,33%. Dos propietarios son morosos así que en caso de haber una votación 7 (49%) votarán para repartición según coeficiente y 3 (36,99%) votarán para repartición igualitaria.
Finalmente, ¿los propietarios que no participaron a la Junta del día 4 de Abril o del día 3 de Mayo puede impugnar una acta o la otra?
Junta 1 (4 de abril) determinación primera derrama- repartición por coeficiente - 4 asistentes 33,33% de cuotas
Junta 2 (3 de Mayo) determinación segunda derrama- repartición igualitaria - 6 asistientes 52,67% de cuotas
Ahora no queda clara como se tiene que repartir la siguientes derramas. ¿Cuál es la norma que prevalece en esta situación?
¿Si se quisiese cambiar la norma que prevalece actualmente como tendría que ser la votación para determinar algo? Somos 12 propietarios, 9 propietarios con el 7% y 3 con el 12,33%. Dos propietarios son morosos así que en caso de haber una votación 7 (49%) votarán para repartición según coeficiente y 3 (36,99%) votarán para repartición igualitaria.
Finalmente, ¿los propietarios que no participaron a la Junta del día 4 de Abril o del día 3 de Mayo puede impugnar una acta o la otra?
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Respuesta de Abogados Edo
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