Repartición de gastos

Soy la Presidenta de Comunidad de una finca que adquirí hace 2 años. Hasta ahora se realizaron obras de pequeño importe que se repartieron por gastos igualitarios referente a situaciones concretas. No me consta de que nunca hubiese lugar una reunión convacada al efecto de modificar en términos generales el sistema de reparto de gastos. No me consta que el estatuto de la comunidad se mencione que se aprobó un acuerdo para repartir según cuotas igualitarias. En mi escritura tampoco pone nada a parte del coeficiente que me corresponde. Hace 2 meses hubo un derrumbe del forjado de un piso que al resultar ser daño estructural tiene que ser pagado por todos los vecinos. Para determinar la repartición de los gastos hubieron 2 juntas:
Junta 1 (4 de abril) determinación primera derrama- repartición por coeficiente - 4 asistentes 33,33% de cuotas
Junta 2 (3 de Mayo) determinación segunda derrama- repartición igualitaria - 6 asistientes 52,67% de cuotas
Ahora no queda clara como se tiene que repartir la siguientes derramas. ¿Cuál es la norma que prevalece en esta situación?
¿Si se quisiese cambiar la norma que prevalece actualmente como tendría que ser la votación para determinar algo? Somos 12 propietarios, 9 propietarios con el 7% y 3 con el 12,33%. Dos propietarios son morosos así que en caso de haber una votación 7 (49%) votarán para repartición según coeficiente y 3 (36,99%) votarán para repartición igualitaria.
Finalmente, ¿los propietarios que no participaron a la Junta del día 4 de Abril o del día 3 de Mayo puede impugnar una acta o la otra?

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Si no acudieron pero están al día en los pagos, o realizan dicho pago judicialmente si lo podrían impugnar ( las Juntas previas.)Realmente su pregunta no tiene una respuesta clara, ahora bien, dado que se actuado por costumbre, que no por Normas de Régimen Interno ni Estatutos, no veo ningún problema en acordar directamente en Junta que cada uno pagara conforme a su coeficiente de propiedad de la División de Propiedad Horizontal.
Estimado Sr. Abogado,
Le agradezco su respuesta, el problema es que los que tienen coeficiente de 12,33% ahora quieren pagar por partes iguales y los que tienen coeficiente 7% por coeficiente.
El administrador de finca no quiere tomar partido, yo siendo la Presidenta la única información cierta que tengo es que según la ley de la propiedad horizontal tendría que ser por coeficiente. Ahora bien, al Administrador acaba de emitir una circular donde pone que según mis instrucciones se aplicará la repartición por coeficiente. Seguro voy a tener problemas con los propietarios del 12,33%, yo quisiera actuar según ley y me preocupa de que no exista una respuesta clara. ¿Algún consejo?
Gracias
Pues usted diga que se atiene a lo estipulado en la división de propiedad horizontal es decir a los coeficientes fijados. Lamento no poder decirle nada más, pero la única contestación posible es la que le dimos en su día.

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