Adelanto del pago del coche

He solicitado un coche nuevo a un concesionario, he firmado un contrato de compraventa y dado un anticipo de 700€. El problema es que ahora me llaman del concesionario informándome que el coche (que viene de fuera), está en Barcelona y que tengo que pagar la totalidad del mismo. Yo les he dicho que tengo que solucionar los papeles de Hacienda porque es para minusválido y que el coche no lo voy a pagar hasta que no esté para matricular aquí en Madrid y solucione el tema de la minusvalía con Hacienda. La respuesta que me han dado es que tengo que pagar como mínimo el 50%, me mantengo en mi postura y le pido que al menos me de el nº de bastidor, a lo que se niega. La respuesta final, de muy malas maneras, es que no me van a traer el coche.
En una de las clausulas del contrato de compraventa pone que dispongo de 20 días para pagar el coche desde el momento que esté a mi disposición.
No me he negado en ningún momento a pagarlo, sólo les he comunicado que lo pagaría en el momento inmediatamente anterior a la matriculación.
Mis dudas son, ¿pueden no traerlo? ¿Pierdo la fianza? ¿Es reclamable, por cualquier vía?

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Si tiene firmado ese contrato con esas cláusulas el mismo es obligatorio para las dos partes en todos sus términos, y también la forma de pago, por lo que ellos no pueden modificar unilateralmente el contrato sin su consentimiento
Evidentemente no puede perder la señal pues usted no ha incumplido el contrato
Lo mejor es que acuda a la junta arbitral de consumo reclamando o bien el cumplimiento del contrato o la devolución de la señal, según lo que usted estime pertinente
Puede intentarlo también a través del juzgado por medio de demanda civil para la que necesitará de abogado y procurador si el precio del vehículo excede de 2.000 euros
Estas son las clausulas que considero importantes. ¿Las vías seguirían siendo las mismas?:
"Pago: La entrega a cuenta mencionada en el apartado "Forma de pago" deberá abonarse al Vendedor en el momento de la firma de este documento. El resto del precio más la totalidad de los gastos deberán ser pagados al vendedor antes de la matriculación o entrega del vehículo si el mismo se adquiere sin matricular."
"Jurisdicción: Para cuantos litigios pudieran suscitarse entre el Comprador y el VEndedor en relación con la interpretación o cumplimiento de este Contrato, ambas partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles, se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio del establecimiento de celebración de la compraventa, por ser el lugar en el que den cumplirse las recíprocas obligaciones consustanciales a la venta."
Muchas gracias y un saludo.
En principio todo contrato forma una unidad por lo que no pueden interpretarse unas clausulas aisladas
Respecto al tema de jurisdicción, el hecho de someterse a los juzgados del domicilio del establecimiento no le veta la posibilidad de presentar su reclamación en la junta arbitral de consumo
Lo importante en el contrato es que se haya fijado el precio y la forma de pago y que no hayan cláusulas que puedan prever algún tipo de aumento del precio por circunstancias diversas, como le he comentado el contrato una vez firmado obliga a las dos partes en todos sus términos, por lo que el vendedor no pude modificar unilateralmente esas cláusulas

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