Devolución de fianza

He estado viviendo en un piso de alquiler hasta la semana pasada. El piso lo he dejado en perfectas condiciones solo que con el paso del tiempo y debido a los muebles, las paredes han quedado un poco sucias y además están los agujeros en la pared para colgar los mismos muebles y cuadros. El propietario del piso quiere restarme de la fianza el gasto para volver a pintar las paredes.
Me parece que esto no se puede considerar como un desperfecto y no creo que debiera correr por mi cuenta.
Un saludo.

2 respuestas

Respuesta
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En el contrato de arrendamiento debe venir especificado los términos o causas por los que la fianza se haría efectiva o no.
Ahí es donde debe quedar claro,
lo normal es que esas cosas no corran por cuenta vuestra sino que son tareas de mantenimiento del casero.
En el contrato no especifica que tengamos que pintar el piso al dejarlo solo dice que se debe dejar en perfecto estado de conservación. ¿Implica eso pintarlo de arriba a bajo? (El piso no tiene ningún desperfecto solo lo normal por el uso diario)
P.D: Muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de gran utilidad
Tienes razón en lo que piensas, si no existe ningún desperfecto no es necesario el pintarlo por vuestra cuenta. (Otra cosa seria que hubiese tinta en las paredes o cosas así...)
De todos modos creo que la mejor manera de solucionarlo es con dialogo, si es posible.
De todos modos, cualquier asesor en la materia seguramente os dirá lo mismo, eso no entra en el contrato.
Respuesta
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El que el arrendador deba o no devolverte la fianza en este caso dependerá de lo que hayáis acordado en el contrato de arrendamiento. Si en el contrato se acordó que los gastos generales de mantenimiento corren de cuenta del arrendatario, el arrendador podrá aplicar la fianza a tales gastos. Si no se acordó nada al respecto en el contrato, la Ley de Arrendammientos Urbanos establece que "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario". De esta forma, gastos de pintura entiendo que deben ser de cuenta del arrendador.
Por otra parte, y de un modo u otro, ten en cuenta que se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad. Así ocurre en el caso de Andalucía, por ejemplo, donde la falta de depósito supone una infracción administrativa con una sanción que hasta ahora llegaba hasta el 10% de la cuantía de la cantidad que debió depositarse, pero que tras la última reforma puede llegar a suponer hasta el 150% de la cuantía no depositada (en la práctica hasta el 30%). Digo esto porque debido a que no se suele practicar este depósito, puede resultar una forma interesante de presionarle para que te devuelva la fianza.

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