Autocontrato, en sentido estricto, es un contrato consigo mismo, es decir, cuando una persona cierra consigo misma un negocio actuando a la vez como interesada y como representante de otra, sin que se elimine el mismo por el hecho de que concurran a la formación y otorgamiento del contrato dos o mas personas, si responden a una sola voluntad contractual; por ejemplo, usted vende a su madre una parte proindivisa de un inmueble de su propiedad, pero como la representa, cierra el negocio en nombre de ella, pero solo acude una persona a la notaría, por eso se denomina autocontratación.
Cuando el representante establece solidaridad pasiva entre sus propias deudas y las de su representado. (Resoluciones de la DGRN 21 de Junio de 2001, 29 de Septiembre de 2003). La afirmación que hace la viuda en una partición en la que también representa a sus hijos menores de edad, de que una obra nueva se realizó con dinero ganancial, provoca conflicto de intereses (Resolución de 15 de Mayo de 2002).
Creo que debería ponerse en manos de un Abogado antes de usar el poder, no sea que pueda cometer un error que cause un grave quebranto al patrimonio de la poderdante.
Ruego cierre y valore
Mi suegro esta con las facultades mentales bastante afectadas por un ictus, su hija menor, en total son 6 hermanos , mi cuñada la menor ha conseguido que su padre firme un poder notarial donde ella es la que toma decisiones por mi suegro, los hermanos están muy enfrentados por el dinero de la venta de una casa y un dinero que mi suegro tiene, mi pregunta es hasta donde puede tomar decisiones sobre el dinero de la venta y el que tiene mi suegro ahorrado? Gracias - Jose Maria Lain Jiménez