Poder general notarial

En la escritura de poder general que ha hecho el notario, por la que mi madre me confiere su representación, se dice "se confiere PODER GENERAL a favor de su hijo D..., para que en su nombre y por su cuenta, aún cuando exista contraposición de intereses o se dé la figura jurídica de la autocontratación"...

¿Qué significa jurídicamente la parte del texto que he señalado en cursiva y en subrayado?

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Autocontrato, en sentido estricto, es un contrato consigo mismo, es decir, cuando una persona cierra consigo misma un negocio actuando a la vez como interesada y como representante de otra, sin que se elimine el mismo por el hecho de que concurran a la formación y otorgamiento del contrato dos o mas personas, si responden a una sola voluntad contractual; por ejemplo, usted vende a su madre una parte proindivisa de un inmueble de su propiedad, pero como la representa, cierra el negocio en nombre de ella, pero solo acude una persona a la notaría, por eso se denomina autocontratación.

Cuando el representante establece solidaridad pasiva entre sus propias deudas y las de su representado. (Resoluciones de la DGRN 21 de Junio de 2001, 29 de Septiembre de 2003). La afirmación que hace la viuda en una partición en la que también representa a sus hijos menores de edad, de que una obra nueva se realizó con dinero ganancial, provoca conflicto de intereses (Resolución de 15 de Mayo de 2002).

Creo que debería ponerse en manos de un Abogado antes de usar el poder, no sea que pueda cometer un error que cause un grave quebranto al patrimonio de la poderdante.

Ruego cierre y valore

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