Poder general para pleitos

Buenos días:

Le escribo para formularle una pregunta.

Tengo que desahuciar a un inquilino que no me paga.

El abogado me ha indicado que debo hacer un poder general para pleitos.

Somos una comunidad de herederos. El contrato lo hice yo en representación de la comunidad de herederos.

Mi duda es si yo ahora puedo hacer sola el poder general para pleitos en representación de los demás herederos, o si cada uno de los herederos tenemos que hacer un poder general para pleitos independiente?

Yo entiendo que bastará con un poder general para pleitos que nos represente a todos, pero para ello son necesarias firmas de los demás herederos o copias de los dni suyos?

Gracias y un saludo.

6 respuestas

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La legitimación activa en el desahucio corresponderá a los titulares del objeto litigioso, que es la vivienda, por lo que todos deben demandar al inquilino.

Por lo tanto, el poder para pleitos lo deberán hacer todos los miembros de la comunidad de herederos.

Se puede hacer un solo poder, en el que todos otorguen poderes a los letrados y procuradores que aparezcan. Para ello deberán entregar el DNI y firmar la escritura.

Por otra parte, usted habla de "poder general", pero yo le recomiendo que lo haga con "facultades especiales", ya que esto otorgará más facultades al procurador, y necesitará menos de vuestra ayuda o consulta, dejándole trabajar de una manera más independiente.

Gracias por su respuesta.

Lo que usted me indica cómo se llama?

Poder con facultades especiales?

Este poder tiene el mismo coste que el poder general para pleitos?

Técnicamente se llama "Escritura de poder de representación procesal", le dices al Notario que otorgáis facultades especiales y él lo entenderá.

En un principio es un poco más caro, porque los Notarios cobran aranceles en función de las páginas que utilicen, y evidentemente este poder es más largo, ya que se otorgan más facultades. Pero no cuesta mucho más.

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En primer lugar pienso que si dispone de abogado lo mejor es dejarse aconsejar por él. Puede darse el supuesto de poder aplicar más de una fórmula ante una cuestión, y cada abogado puede optar por una u otra y darse respuestas contradictorias.

En segundo lugar, considero que está constituida una comunidad se habrá formalizado alguna acta, donde se recoja quienes representan a esa comunidad y qué poder se les otorga. Supongo que ud. estará autorizada por esa comunidad para realizar cualquier tipo de gestión que afecte a la misma, por lo que entiendo (sin tener nada a la vista) que podría perfectamente otorgar ud. sola ese poder en nombre y representación de la comunidad.

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Quien mejor puede responderle es el abogado que lleva el caso que es quien conoce el asunto.

Respecto al número de poderes, efectivamente pueden hacer un único poder para pleitos que les incluya a todos, pero tendrán que ir todos a firmar. Si usted ya tiene representación de los demás (formalmente) puede hacer el poder usted únicamente

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La clave se la tiene que dar el Abogado que le lleva el pleito. Si la demanda que formula está redactada únicamente a su nombre, es suficiente que otorgue el poder usted sola, si en cambio deben dar el poder todos los herederos, deberán firmar todos el apoderamiento, ya que usted no puede otorgar el poder en su nombre.
Póngase en contacto con el Abogado que le lleva el tema porque él le sacará de dudas sin problema.
Espero haberle servido de ayuda y continúo a su disposición para cualquier otra consulta.

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Al ser la comunidad de herederos la propietaria, tendrán que firmar todos los herederos para apoderar. No obstante su abogado es el mas indicado para decidir que es lo que quiere.

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Puede hacerlo solo usted para la demanda de desahucio.

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