Escritura de partición de herencia

Con anterioridad te hice una pregunta sobre herencias, en la que me diste una respuesta muy satisfactoria (leyendo con detenimiento la explicación). Gracias.
-ANTECEDENTES .Muerte de mi padre, en Madrid, gananciales, testamento normal y yo único hijo (mi madre 71 años).
Ayer fuimos al Notario para hacer escritura publica de reparto de bienes y cual es nuestra sorpresa cuando leo el borrador y leo que a mi madre le toca el 18% de la herencia por coeficientes de edad, que al parecer marca la ley pudiendo llegar al 10% como tope. ¿Esto cómo puede ser verdad? ¿Acaso la ley no tiene en cuenta que su único ingreso es una pensión de viudedad de 460 euros (el 52% de la pensión de mi padre)? ¿Podría dejar a mi madre en usufructo mi parte? ¿Qué paso con los famosos tercios de herencia? .Agradecería una rápida respuesta, pues los dos estamos bastante jo...
Respuesta
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Te ruego que me indiques que es lo que decía tu padre en el testamento. ¿A quién dejaba heredero tu padre? ¿A ti, a tu madre, a los dos, en que proporción?
Cabría la posibilidad de que tu renunciases a tu parte de la herencia y si tu madre es heredera entonces esa parte pasaría a tu madre(acrecería: Derecho de acreder). Pero para ello tendría que ser tu madre también heredera.
Otra posibilidad si tu madre no fuese heredera en el testamento y no tuviese más derecho que el de la legítima (1/3 en usufructo de un tercio) es que tu renunciases a la herencia de tal forma que entonces la heredera ab intestato(al no haber padres ni otros hijos) sería tu madre y heredería ella todo.
Dependiendo de cuales sean los bienes de la herencia las posibilidades podrían ser más variadas... te ruego que me especifiques en detalle todos los datos que concurren en esa sucesión y te contesto con detalle. ¿Qué bienes había en la herencia? ¿Quiénes figuraban como heredero en la misma? ¿Su padre no tenía otros hijos ni nietos?...
El texto fundamental dice: "Lega a su esposa el usufructo de toda su herencia, relevandola de prestar fianza. El heredero que impugnase el usufructo de la esposa del testador recibirá solo su legitima estricta, acreciendo el resto a sus herederos que lo respetasen ; si todos lo impugnasen, recibirán solo su legitima, percibiendo la esposa del testador el tercio de libre disposición, como legado de pleno dominio, ademas de su cuota legal usufructuaria, y sin perjuicio a defender su validez si estimase que, dada su edad, no lo inoficioso".
- Entiendo que se me da el tercio de legitima y el de libre disposición, ¿por qué se reduce su cuota cuando en testamentos de hace un año no había reduciòn por cuestión de edad?
- - Como heredero figuro yo, y en mi ausencia mis descendientes.
-Admito cualquier sugerencia.
-¿Estas al tanto de pensiones?
Un saludo
Alfonso del Rio
Por lo que parece su padre lo que ha hecho en el testamento es dejarlo a su madre el usufructo de toda su herencia. En principio tan sólo podría dejarle a su madre 1/3 en usufructo y un tercio de libre disposición y a Vd si es el único hijo 1(3 legitima estricta y 1/3 en nuda propiedad. Si Vd no se conforma lo que hace su padre es dejarle el tercio de libre disposición a su esposa. De tal forma que si Vd impugna el testamento que puede hacerlo entonces perdería el la nuda propiedad del tercio de libre disposición y ganaría la propiedada plena del 1/3 de legítima quedándose como está en el tercio de mejora.
Respecto al valor del usufructo que lega a su esposa se calcula en función de la edad de su esposa siendo tanto menor cunto mayor sea. La table viene en la Ley de Transmisiones Patrimoniales y ACtos jurídicos documentados o en la propiea Ley del IMpuesto de sucesiones y donaciones.. allí hay unas tablas y se valora el usufructo sobre la base de un porcentaje del valor total del bien o bienes y ese porcentaje va desde el 70 % cuando tienes 20 años hasta el el 10 cuando eres muy mayor.. vete a www.juridicas.com y busca la ley del impuesto de sucesiones y donaciones y te viene el valor(o en la de transmisiones que no recuerdo bien). Probablemente el notario lo haya calculado bien... si no pídele aclaraciones.
Respecto si te conviene o no impugnar el testamento y pedir tu legitima estricta en propiedad tienes que ver si sales ganando o perdiendo si quieres líos con la mujer de tu padre, si tiene mucha edad, qué tipo de bienes componen la herencia y si ella los va a tener que conservar(particularmente viviendas o bienes inmuebles aguantan bien en paso del tiempo) o si son vienes que se estropean por el uso, qué edad tiene la esposa de tu padre..(esto es fundamental) porque tal vez no te convenga esperar si es muy joven y puede vivir muchos años... puedes intentarle comprar el usufructo...
Tienes que manejar todas estas variables pero sabiendo que si impugnas pierdes algo(la nuda propiedad que ahora tienes del tercio de libre disposición y la futura propiedad del mismo) y ganas algo (la propiedad inmediata del tercio de mejor)... también habría que ver como quedaría la división si impugnas...
Este tipo de testamento son muy comunes. Son una manera de dejar todo a la esposa y a los hijos después lo que quede... es una manera de forzar la ley... normalmente la gente se espera hasta la muerte de la esposa... pero cada caso es cada caso.
Respecto al tema de pensiones no es mi especialidad pero si se te contesto y si no te descarto la pregunta.

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