Reconocimiento deuda contra vivienda

Tengo un reconocimiento de deuda de un particular por valor de 13.000 €, no me paga nada como acordamos y quiero denunciar, pero no tiene nomina, con lo que no puedo ir a por su sueldo. Tiene una vivienda con hipoteca de 200.000 € y avalistas y que actualmente incluso tiene un embargo de 8.000 € de autónomos.

Si yo denuncio y se pone un embargo en la vivienda... Puedo ordenar la ejecución, aunque yo no obtuviera dinero pero con la finalidad de que le quitaran la vivienda... Llevar a ejecución tiene mucho coste'? ¿Qué plazo hay para ejecutar desde una sentencia? Y si no se puede ejecutar... ¿pierdo ese derecho y tendría que volver a denunciar'?

Respuesta
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Cuando dice que actualmente tiene un embargo supongo que se refiere a que la vivienda tiene inscrita en el Registro de la Propiedad una anotación preventiva de embargo. En cualquier caso, ello no le afectará dado que aunque ese embargo tenga prioridad frente al suyo, con lo obtenido de la subasta de la vivienda habría bastante para cubrir ambas deudas.

El plazo para la ejecución de las Sentencias caduca a los 5 años siguientes a la firmeza de la misma.

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Fernando Babi Ruiz
Abogado

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disculpe por que dice que habría dinero suficiente para el pago de las dos cosas??.

sobre el plazo de ejcucion de sentencias, que significa exactamente..si es firme y yo la ejecuto pero no puedo cobrar nada en esos 5 años...ya lo pierdo?? o ejecutar quiere decir hacer efectivo el embargo??

como particular puedo obligar a sacarlo a subasta aunque exista la hipoteca del banco?? y si no cobro por que no llega el dinero, puedo intentar reclamar la deuda por otra vía?

que coste tiene para mi si quiere ejecutar el embargo??

La anotación preventiva de embargo supone la prioridad del acreedor que inscribe de cobrar su deuda sobre el bien inscrito con preferencia a los demás acreedores. Por tanto el embargo preexistente tienen preferencia sobre el suyo, lo cual no significa que se frustre su perspectiva ya al ser un bien de una cuantía alta, debe haber dinero para ambos acreedores tras su realización mediante subasta.

Los 5 años son el plazo que usted tiene para solicitar la ejecución de la sentencia desde que la misma es firme, esto es, que se requiera al condenado para el abono de la cantidad adeudada, o se tomen las medidas necesarias para su consecución.

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Sin otro particular, y a la espera de sus noticias.

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