Herencia - cambio nombre

Soy heredero universal (único) de mi padre fallecido en Navarra. Mi padre no tenia testamento. Solo hay un piso en la herencia. Por tanto la mitad es de mi madre y la otra mitad mio. He hecho declaración de herederos. Mi pregunta es: ¿Tengo qué cambiar las escrituras del 50% del piso que me corresponde obligatoriamente?

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Cuando acepten la herencia y se adjudiquen los bienes (en este caso la vivienda) la Escritura puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para que consten los nuevos propietarios y el título por el que adquirieron (por ejemplo, usted figuraría como propietario en pro indiviso por título de heredero).

Conviene hacerlo para que haya publicidad para terceros y para continuar el "tracto sucesivo registral" (es decir, el orden de las transmisiones y adquisiciones). Pero no es obligatorio. Si no lo hace, continuará constando en el Registro que los propietarios son su madre y su padre.

Igualmente podrá regularizar la situación el día que usted adquiera la totalidad del dominio por herencia de su madre, para que figure usted como propietario del 100% por título de herencia.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

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Pero ¿no tengo 6 meses para hacer el cambio de titularidad para que no me sancionen?

¿Tengo que hacer aceptación de herencia o con la declaración de herederos ya vale?

Al morir mi padre sin testamento, firme una declaración de herederos ¿es eso la aceptación de herencia o vale por ella? ¿cuanto tiempo tengo para cambiar las escrituras de lo heredado?

No, los seis meses a los que se refiere usted son para liquidar el Impuesto de Sucesiones. La aceptación de herencia no es obligatoria, es un acto voluntario. Lo puede hacer cuando quiera.

El plazo para liquidarlo de 6 meses comienza a contar desde el fallecimiento con testamento o, como en su caso, desde la declaración de herederos ab intestato (por no haber testamento).

La declaración de herederos no equivale por sí a la aceptación si no se acompaña de otros actos. Para simplificarlo, le diré que es mucho mejor aceptar la herencia ante Notario, para lo que le bastará presentar esa declaración de herederos y una relación de bienes del fallecido.

Cuando la herencia esté aceptada es cuando podrá proceder a anotarlo en el Registro de la Propiedad. Para hacerlo no hay plazo. Puede presentarse la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia en cualquier momento al Registro de la Propiedad.

Un saludo.

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