No, los seis meses a los que se refiere usted son para liquidar el Impuesto de Sucesiones. La aceptación de herencia no es obligatoria, es un acto voluntario. Lo puede hacer cuando quiera.
El plazo para liquidarlo de 6 meses comienza a contar desde el fallecimiento con testamento o, como en su caso, desde la declaración de herederos ab intestato (por no haber testamento).
La declaración de herederos no equivale por sí a la aceptación si no se acompaña de otros actos. Para simplificarlo, le diré que es mucho mejor aceptar la herencia ante Notario, para lo que le bastará presentar esa declaración de herederos y una relación de bienes del fallecido.
Cuando la herencia esté aceptada es cuando podrá proceder a anotarlo en el Registro de la Propiedad. Para hacerlo no hay plazo. Puede presentarse la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia en cualquier momento al Registro de la Propiedad.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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