Escriturar a nombre de un fallecido días antes
Hola. Desde luego que no es posible que se otorgue esa escritura pública cuando una de las personas se encuentra fallecida.
Eso no quiere decir que quede afectado el contrato privado inicial: éste es plenamente válido, pero para elevarlo a Documento Público (que es lo que vais a hacer en la Notaría), se precisa que todas las personas vivan.
En el caso en que una de las personas que ha de ir a firmar fallezca, deberá ser sustituida por uno de los herederos, puesto que no sólo se heredan bienes, sino también deudas y obligaciones, y esto supone haber heredado una obligación.
Aunque uno de los que van a ir a firmar tenga un poder amplio de la persona fallecida, una vez muerto el señor ese poder se extingue: no se puede representar a quien ya no existe, a quien ya no es sujeto de derechos y obligaciones.
Eso es como cuando dicen que las Sociedades Limitadas es bueno que tengan un seguro de responsabilidad civil por razón de la actividad, porque si desaparecen siempre queda el seguro para reclamarle ... Error: si la sociedad se liquida y desaparece, la póliza se cancela también.
Me extraña que el Notario permita esa situación: debe de exigir que concurra un heredero de esa persona que esté acreditado como tal.
Saludos desde Logroño, a tu disposición y suerte.
Eso no quiere decir que quede afectado el contrato privado inicial: éste es plenamente válido, pero para elevarlo a Documento Público (que es lo que vais a hacer en la Notaría), se precisa que todas las personas vivan.
En el caso en que una de las personas que ha de ir a firmar fallezca, deberá ser sustituida por uno de los herederos, puesto que no sólo se heredan bienes, sino también deudas y obligaciones, y esto supone haber heredado una obligación.
Aunque uno de los que van a ir a firmar tenga un poder amplio de la persona fallecida, una vez muerto el señor ese poder se extingue: no se puede representar a quien ya no existe, a quien ya no es sujeto de derechos y obligaciones.
Eso es como cuando dicen que las Sociedades Limitadas es bueno que tengan un seguro de responsabilidad civil por razón de la actividad, porque si desaparecen siempre queda el seguro para reclamarle ... Error: si la sociedad se liquida y desaparece, la póliza se cancela también.
Me extraña que el Notario permita esa situación: debe de exigir que concurra un heredero de esa persona que esté acreditado como tal.
Saludos desde Logroño, a tu disposición y suerte.
Respuesta de elenamz
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