La cancelación del préstamo hipotecario se formaliza meramente con el pago de la deuda que el banco nos liquide. El piso es propiedad de los dos cónyuges (lo compraron, de hecho, los dos, y lo pagaron los dos, con el dinero que les concedieron a los dos con el préstamo). Así, el hecho de que Ud. cancele el préstamo no hará que el piso propiamente le pertenezca en una eventual separación en 99.000 €. Lo que habría de ocurrir en caso de separarse es que en la disolución del régimen económico matrimonial su esposa le adeudaría a Ud. 49.500 € (99.000/2, pues su mitad, la de Ud, sirve para pagar una deuda de Ud -la mitad del préstamo-)
Su preocupación ha de ser poder acreditar para dicha eventualidad que el dinero que sirvió para la cancelación del préstamo era suyo. No considero un método legal, sino una mera operativa cual sería que el de pago de la deuda la formalizara Ud. únicamente (mediante una transferencia por ejemplo o cheque librado contra una cuenta bancaria exclusiva suya- que se retribuya, mejor, con ingresos exclusivamente suyos). Si Ud. se encarga de estos asuntos puede realizar la operación normalmente sin levantar suspicacias por parte de su esposa
Un cordial saludo
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