Negligencia de abogada
Quizás parezca increíble lo que le voy a preguntar:
En
Octubre de 2010, 35 personas fuimos despedidos de una empresa que estaba
en cierre( de las cuales 7 le hicimos un encargo a una letrada),
dicha
letrada(estaba colegiada y asegurada en aquel entonces) en febrero de
2011 nos acompaña a la conciliación a la cual la empresa no acude y se
le encarga a la letrada que meta demanda en el juzgado por lo social
tanto despido como reclamación de cantidad.
Durante meses dicha señora nos infoma a base de insistir de que todo va bien y
que en breve sera el juicio al cual según ella no tendremos que acudir
sino que ella va en nuestra representación, en junio de 2012 nos indica
que hay que entregar una documentación a fogasa ya que la empresa esta
en concurso y nosotros 7 dada la desconfianza y falta d información
acudimos a los juzgados y nuestra sorpresa es que esta señora no ha
hecho nada, es decir no presento ninguna demanda en nuestro nombre ni hizo
nada cuando ella todo este tiempo afirmaba que todo seguía su curso.
Acudimos al colegio de abogados de málaga a denunciar el caso y allí nos indican
que ya no esta colegiada de hace meses, es decir estaba colegiada hasta
2 meses después de tener el acto de conciliación al cual acudió con
nosotros(colegiada hasta mayo 2011 y la conciliacion fue en febrero de 2011)
Contratamos
Otra abogada para demandarla por lo civil a ella y como responsable
subsidiario el seguro que tenia contratado en el colegio de abogados en
el momento que la
contratamos y que tuvimos la conciliación(caser).
Ella no responde a la demanda y caser responde lo siguiente:
Una clausula d su póliza d seguro:
Por el contrario, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, el
Asegurador NO vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea
presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de
contrato, y ello aunque:
• Dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o
negligencia, cubierta en esta póliza, y
• El error, falta profesional o negligencia haya sido cometido por el
Asegurado antes de la fecha de efecto del seguro o durante su vigencia.
Es decir alegan que la póliza no esta en vigor y que comunicamos el
siniestro después d que se diese d baja el seguro, pero no sabemos que
pensar ya que nosotros confiamos en esta persona y nos ha engañado
durante
casi 2 años diciendo que todo seguía su curso y sino comunicamos nada
antes es porque no lo sabiamos, entonces nuestra duda es que al ir a
juicio no sabemos si es legal esa clausula y si nos tienen que pagar a
todos casi 40000e a causa de la negligencia de esta sinvergüenza, quien
se hace responsable ya que ella es totalmente insolvente.
A dia de hoy todos nuestros antiguos compañeros ya cobraron de FOGASA porque contrataron otros abogados.