Negligencia de abogada

Quizás parezca increíble lo que le voy a preguntar:
En
Octubre de 2010, 35 personas fuimos despedidos de una empresa que estaba
en cierre( de las cuales 7 le hicimos un encargo a una letrada),
dicha
letrada(estaba colegiada y asegurada en aquel entonces) en febrero de
2011 nos acompaña a la conciliación a la cual la empresa no acude y se
le encarga a la letrada que meta demanda en el juzgado por lo social
tanto despido como reclamación de cantidad.
Durante meses dicha señora nos infoma a base de insistir de que todo va bien y
que en breve sera el juicio al cual según ella no tendremos que acudir
sino que ella va en nuestra representación, en junio de 2012 nos indica
que hay que entregar una documentación a fogasa ya que la empresa esta
en concurso y nosotros 7 dada la desconfianza y falta d información
acudimos a los juzgados y nuestra sorpresa es que esta señora no ha
hecho nada, es decir no presento ninguna demanda en nuestro nombre ni hizo
nada cuando ella todo este tiempo afirmaba que todo seguía su curso.
Acudimos al colegio de abogados de málaga a denunciar el caso y allí nos indican
que ya no esta colegiada de hace meses, es decir estaba colegiada hasta
2 meses después de tener el acto de conciliación al cual acudió con
nosotros(colegiada hasta mayo 2011 y la conciliacion fue en febrero de 2011)
Contratamos
Otra abogada para demandarla por lo civil a ella y como responsable
subsidiario el seguro que tenia contratado en el colegio de abogados en
el momento que la
contratamos y que tuvimos la conciliación(caser).
Ella no responde a la demanda y caser responde lo siguiente:
Una clausula d su póliza d seguro:
Por el contrario, una vez rescindida o vencida y no renovada la póliza, el
Asegurador NO vendrá obligado a asumir ningún siniestro cuya reclamación sea
presentada al Asegurador después de la fecha de rescisión o vencimiento de
contrato, y ello aunque:
• Dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o
negligencia, cubierta en esta póliza, y
• El error, falta profesional o negligencia haya sido cometido por el
Asegurado antes de la fecha de efecto del seguro o durante su vigencia.
Es decir alegan que la póliza no esta en vigor y que comunicamos el
siniestro después d que se diese d baja el seguro, pero no sabemos que
pensar ya que nosotros confiamos en esta persona y nos ha engañado
durante
casi 2 años diciendo que todo seguía su curso y sino comunicamos nada
antes es porque no lo sabiamos, entonces nuestra duda es que al ir a
juicio no sabemos si es legal esa clausula y si nos tienen que pagar a
todos casi 40000e a causa de la negligencia de esta sinvergüenza, quien
se hace responsable ya que ella es totalmente insolvente.
A dia de hoy todos nuestros antiguos compañeros ya cobraron de FOGASA porque contrataron otros abogados.

4 Respuestas

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Independientemente de lo que indicas respecto a la póliza de seguro que tenía la letrada, lo que está claro es que existe una responsabilidad civil de esta persona por la negligencia profesional que ha cometido, por lo que en todo caso siempre existen acciones directas frente a la misma.

Respecto a la cláusula en concreto debería examinar la póliza en su conjunto, pero si lo que recoge es lo que consta textualmente en tu pregunta, entiendo que es una cláusula abusiva y se debe insistir más frente a la compañía de seguros y si es procedente interponer una demanda judicial.

Es un tema importante que no debéis dejar correr... Las compañías siempre intentan no pagar a la primera ...

Si estáis interesados en luchar por el asunto me pongo a tu disposición y puedes contactar conmigo a través del mail [email protected]

Respuesta
1

Me ha parecido entender que a través de otra abogada han interpuesto Uds. una demanda contra la primera abogada y contra la compañía de seguros. Si es así, aunque la primera abogada no conteste a la demanda, se la juzgará en rebeldía, en cuanto a la compañía de seguros, sino he entendió mal, ha contestado que no cubren el siniestro.

Si todo esto es así, deberán Uds. esperar al juicio y que sea el juez quien a la vista de las pruebas presentadas, dicte sentencia.

Poca cosa más puedo decirle, confíe en su nueva abogada que es quien dispone de todos los documentos e información y sin duda sabrá cual es la mejor manera de defender sus intereses.

Quedo a su disposición para cualquier consulta. Saluldos,

[email protected]

ha entendido usted bien, pero nuestra incertidumbre es si lo que alega CASER para no pagarnos es legal, nosotros no la denunciamos antes porque confiamos en ella como abogada.

que pasa si se la declara en rebeldía? a ella que le ocurriría? ya que es insolvente

Para saber si lo que alega CASER es legal habría que estudiar el articulado la póliza de seguros, que sin duda habrá adjuntado a su contestación a la demanda presentada por Uds.

Si la declaran en rebeldía, el proceso seguirá adelante sin estar ella personada, si finalmente la condenan deberán Uds. ejecutar la sentencia contra ella, si realmente es insolvente no podrán Uds. cobrar, de todas maneras esa sentencia favorable podrán intentar ejecutarla más adelante.

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Considero que esa clausula no es válida, pero vuestra nueva abogada os habrá dicho algo ya, ¿no?

nuestra abogada dice lo mismo pero que depende de si el juez que nos toque y condene a la compañía a responsabilizarse ya que la negligente en el momento que nos asistió a conciliación ella estaba de alta y colegiada, lo único que ella ha contestado es que no tenemos ningún papel fimado aceptando el encargo , pero a ella se le pago dinero en mano y por transferencia e incluso nos hizo hojas de encargo con todos sus datos de pago y datos personales.

es verdad eso de que si no esta por escrito el encargo no es valido?

No es cierto, ¿consta qué os asistió y que le pagasteis? ¿Por la conciliación? ¿Por presentar la demanda?

La relación contractual ES CLARA. La negligencia parece clara, pero aquí, la clave de todo es la validez de la clausulita...

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Esa cláusula es legal si está firmada por la abogada.

Debe continuar con el juicio y si es válida la cláusula el Juzgado no condenará al seguro pero si que condenará a la abogada.


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