Soy titular del 75% de una vivienda y el otro 25% está a nombre de otra persona

Hago una premisa: el 100% de la vivienda es de mi propiedad, el motivo por el cual está escriturado de esta forma es porque la financiera me obligó en ponerlo de esta forma ya que la hipoteca engloba 2 viviendas, una de las cuales es la arriba mencionada.
Ahora bien, el titular del 25% está teniendo problema legales y cabe la posibilidad que le reclamen unas indemnizaciones económicas. ¿Podrían embargarle este 25% de "propiedad"? Si la respuesta fuese que si, ¿entonces podemos cambiar la escritura y poner el 100% a mi nombre? El estaría de acuerdo!
Necesito asesoramiento urgente.

Respuesta
1

Ese 25% es perfectamente embargable.

El problema es que, aunque el banco hipotecante estuviera también de acuerdo y pudiera hacerse usted la adjudicación del 100%, si no hay nada más que se pueda embargar y los acreedores de esa otra persona se dan cuenta de tal maniobra, podrían denunciarles a ambos por un delito de alzamiento de bienes.

El artículo 257 del Código penal establece:
"1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
Ir a Norma modificadora
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal."

Muchas gracias por su respuesta.

Aún así tengo una duda: de momento no hay ninguna petición ni procesos en curso de embargo ni nada por el estilo. Cuanto expuesto sobre delito de alzamiento de bienes sigue siendo valido??

Que me recomendaría hacer para evitar ver perjudicada mi vivienda??

Gracias de antemano

La ley no distingue entre si existe o no un procedimiento judicial, sino que exista la deuda y que presumiblemente no podrá pagarse.

Veo difícil que siendo solo propietario de un 25% de la vivienda, se llegue a la subasta, pero la anotación del embargo en el Registro de la Propiedad, le diría casi con seguridad, que se hará, aunque solo sea como medida de presión hacia el deudor, de modo que no se pudiera vender la vivienda sin pagar antes la deuda, o deduciendo la deuda de parte del precio, pagándola, de cualquier forma.

La mejor solución es pactar los pagos con los acreedores, aunque sean de forma fraccionada y evitar el procedimiento judicial.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas