Demanda aseguradora

Me han interpuesto una demanda juicio ordinario para reclamarme 11.000,00 euros de una CIA aseguradora reclamando que me han indemnizado dos veces un mismo sieniestro.
En realidad es cierto que me han indemnizado dos veces el mismo siniestro, pero yo nunca me he negado a pagarle, tan solo a una abogada que llevaba el caso le decíamos que se lo pagaríamos pero fraccionado en mensualidades de 1.000,00 euros a lo que no han accedido. La verdad es que no dispondo de toda la cantidad para pagárselo pero su fraccionado.
Mi preguntas son : en caso de que vaya a juicio y le argumente esto al juez cual puede ser la sentencia más probable ¿. Cuanto pueden ser las costas de juicio ¿
Otra cuestión si antes de celebarse el juicio me pongo en contacto con la cia y le pago la cantidad, ¿este juicio se paralizaría y no tendría que pagar costas?. . ¿Una vez interpuesta la demanda a quien debo dirigirme para pagar la cantidad a la CIa, abogado, juzgado?.
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Ya le he contestado.

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Si todo acaba en juicio el juez no puede conceder un aplazamiento si la compañía no accede a ello, pues la ley no se lo permite al juez, además será condenado a pagar intereses y costas del proceso, por 11.000 euros las costas entre abogado y procurador pueden llegar a los 4.000 euros
Para evitar ser condenado a costas debe pagar antes de transcurrir el plazo para contestar a la demanda mediante ingreso en la cuenta del juzgado que lleva el caso y aportación de la documentación justificativa del ingreso, debe acudir al juzgado para que le informen
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A ver lo primero es que para contestarle, debería quedar claro quien le ha interpuesto la demanda si la abogada por honorarios pendientes de pago, o la compañía por el cobro doble. No obstante en ambos casos, usted admite que tiene la deuda, con lo cual la sentencia esta clara. Las costas, dependen de las normas de honorarios del Colegio a que corresponde el abogado, con lo que no se le puede indicar. En cuanto a la posible paralización por pago y no imputación de costas, depende de en el momento en que el mismo se encuentre y la voluntad de la compañía, pues en puridad usted debería pagar por la interposición de la demanda, pero si hay un acuerdo esto se puede obviar.
Una vez interpuesta la demanda, lo mejor es que acuda primero a un abogado, que ante la lectura de la misma, pues no todas las demandas son iguales, le indique que le recomienda en su caso concreto.
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El Juez sólo valorará si la CIA es acredora y ud. deudora de esa cantidad. No entrará a decidir aspectos como "sí, lo debo pero no tengo líquido suficiente y puedo pagarlo fraccionado". Ante esa demanda sólo puede oponerse en el supuesto que considere que no debe todo o en parte esa cantidad. Por consiguiente, es de prever que su eventual oposición no tenga ningún tipo de efecto si es que no tiene argumentos más sólidos para combatirlo.
En cuanto a las costas, podríamos hablar de unos 2.500€.
Si paga esa cantidad directamente a la compañía ésta deberá desistir de su demanda porque ya no existirá el objeto, aunque le podrán reclamar la factura del abogado y procurador por sus servicios hasta la fecha, que serán bastante reducidos al no haber llegado al juicio.
En cuanto a su última pregunta, puede hacerlo indistintamente en uno u otro lugar
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Para calcular las costas necesito saber en qué provincia está su domicilio. Si paga antes del juicio no hay costas. Una vez interpuesta la demanda debería hablar con la aseguradora. Si va al juicio tiene que hacerlo con abogado y procurador.
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Puedes allanarte a las pretensiones que te solicitan de contrario. Va a ser difícil que mediante simple escrito te admitan personación si no estás represntad por procurador y abogado.
Pero puedes intentarlo.
Tienes que hacerlo antes de 20 días hábiles desde que te notificaron la demanda.
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Ya que se trata de un procedimiento ordinario tienes que comparecer con abogado y procurador.
Una vez puesta la demanda normalmente existen costas, excepto en algunos casos en que si te has allanado y no ha habido requerimiento de pago previo el juez puede estimar no imponerlas.
Las costas máximas son el 30% de la cuantía pero en caso de allanamiento se reducen mucho.
Para pagar puedes hacerlo tanto en el juzgado como a la compañía, pero lo mejor es que vuelvas a hablar con la abogada contraría y llegues a un acuerdo.
Te recomiendo como siempre que acudas a un profesional que puede negociar en tu nombre.

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