Por lo que me dice entonces lo que aporta usted es un certificado de nacimiento de su hija, nacida en el extranjero, y lo aporta en el Registro Civil de Alicante, ¿estoy en lo correcto?
La regulación de los testimonios notariales se encuentra en el Artículo 251 y ss del Reglamento Notarial, dicho artículo dice que "mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen", el problema, al tratarse de un documento extranjero, es que como dice el párrafo siguiente "el testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado", no se si el Registro se fundamenta en eso para no aceptar testimonios notariales.
Pero como le dije antes el testimonio notarial parte de tener la misma validez que el original, establece el Art. 143 que "Los documentos públicos autorizados o intervenidos por notario gozan de fe pública, presumiéndose su contenido veraz e íntegro de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. Los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la fe pública notarial sólo podrán ser negados o desvirtuados por los Jueces y Tribunales y por las administraciones y funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencias."
El problema es que estamos tratando con una Administración Pública, y como dice también ese artículo, una Administración pública puede negar la validez del testimonio notarial en el ejercicio de sus competencias, por lo que habría que saber en qué fundamenta su no aceptación del testimonio para argumentar una reclamación.
Le sugiero que se ponga en contacto con el Registro y que le concreten si aceptan los testimonios notariales de certificados, y en caso negativo, en qué argumentan su negación.