Salva guardar legitima

Hola,veras estoy preocupada por la
actuación de mi abogado,pues creo que no me esta llevando bien un
problema de legitima,y es el siguiente:
mi madre fallece,y unos
meses antes hacen testamento dejando como única heredera a una hermana (
somos 8)y que esta entregue la legitima con dinero,esto lo sabemos por
que a los 2 años fallece mi padre y al abrir el testamento vimos que hay
un anexo en el que también le hacen una mejora y todo ello en vida,mi
hermana se apodera de los bienes, en este caso se trata de una
casa,cuando se le solicita la legitima nos dice que NO hicimos un acto
de conciliación y no se presento,y ahora viene lo de mi abogado,resulta
que en galicia hay un art,250 en concreto en que dice que tiene un año
para entregarla,(que por cierto esta a punto de cumplirse)y como no nos
fiamos quisimos salvaguardar la legitima y nos dice que no puede ser por
que la casa esta a nombre de mi hermana, que si estuviera a nombre de
mis padres si podíamos,eso esta claro, pues ya la puso a su nombre
estando mis padres vivos,lo que pasa es que nosotros no sabíamos nada
hasta que vimos el testamento,y nos sent5imos estafados por nuestro
propio abogado por que debería darnos soluciones y no es así,queremos
denunciarla,y me gustaría que me dijeras si debemos esterar a que pase
el año exactamente o podemos denunciarla antes, por que como estas cosas
se demoran estamos pensando en ir adelantando las cosas ¿ podemos ? Y
mi siguiente pregunta es; ¿ es cierto que no se puede salvaguardar la
legitima ? Yo creo que mi abogado no se entera de nada, ¡¡ ah !! Por
cierto nos dice que se puso en contacto con la registradora y que es
como dice él ,y yo sigo dudando otra pregunta es : ¿ pueden dejar el
único bien en vida a una sola persona siendo varios hermanos ?perdón
por hacerte tastas preguntas,pero es que ... Gracias

Respuesta
1

En primer lugar he de decirle que el derecho civil gallego tiene especialidades respecto al derecho civil común y, reconozco humildemente sin perjuicio de la respuesta que le detallaré, que no manejo las especialidades de los derechos civiles del territorio español como puedo manejar el derecho civil común, pero a pesar de ello, le contestaré en los mejores términos posibles.

Por lo que comenta, su hermana fue nombrada heredera única porr sus padres, quedando condicionada a la entrega de las correspondientes legítimas a cada uno de Vds. (7). Igualmente dice, que su hermana no les entrega la legítima.

Pues según el Código Civil de Galicia, concretamente entre los artículos 243 y 252, se regula la institución de la legítima de los descendientes, estableciendo en el artículo 249: "1. El legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor.
2. El legitimario podrá exigir que el heredero, el comisario o contador-partidor o el testamentero facultado para el pago de la legítima formalice inventario, con valoración de los bienes, y lo protocolice ante notario.
3. Podrá el legitimario solicitar también anotación preventiva de su derecho en el registro de la propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia."

"Artículo 252.
Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante."

Después de realizar una lectura detenida de este artículo y del 252, entendemos que Vd. como legitimaria puede reclamar la legítima correspondiente en vía judicial (siendo esta la última opción), aunque entiendo que es más prudente exigir a la heredera formal y fehacientemente, primero el pago de las legítimas correspondientes (art. 250, dispone de 1 año desde la reclamación) y, posteriormente si se negara a llevar a cabo su obligación, sería aconsejable cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 249, e incluso solicitar ante el Registro de la Propiedad la anotación preventiva de su derecho (249.3), ya que esto constituye una "carga" en el inmueble para la heredera.

En cuanto a su última pregunta el apartado 2 del artículo 246 dice:" 2. Salvo disposición del testador o pacto al respecto, no podrá pagarse una parte de la legítima en dinero y otra parte en bienes.", por lo que si el testador dispone su pago en dinero SI es posible.

En espera de haber aclarado sus dudas, reciba un saludo.


Muchas gracias por haberme dado todo tipo de explicación, pero solo me queda una duda, y es que la vivienda ( que es lo único de herencia ) esta registrada a nombre de la heredera antes del fallecimiento de los padres, fuimos al registro de la propiedad para hacer la anotación preventiva,y dijeron que se pondría en contacto con mi abogado por que tenia que comprobar cosas y por lo visto mi abogado dijo que la registradora se había puesto en contacto con él y que no podemos hacerlo por que estaba registrada a nombre de la heredera y no a nombre de los fallecidos, ¿ como puede dar esta explicación ? es contradictorio todo,esta claro que si el bien fue entregado en vida lo registraron con el nombre de la heredera, ella ya lo sabia , pero los hermanos ,NO,hasta que se abrió el testamento,me puedes ayudar por que no entiendo nada. Gracias

En contestación a su pregunta, entendemos que lo primero que tendríamos que conocer es el título por el cuál se instrumentó la transmisión de esa vivienda a su hermana, es decir, si sus padres se la vendieron, se la donaron, etc... Si procedieron a la venta, poco se puede reclamar a su hermana, ya que pagaría un precio. Si en cambio, se la donaron, pues se podrían estudiar posibilidades a efectos de los derechos hereditarios del resto de herederos.

Creemos que lo mejor en este momento es que si existen dudas sobre las acciones a realizar por parte de Vds. acudan al Registro de la Propiedad correspondiente al lugar de la vivienda, soliciten citan con la Registradora y que ella de primera mano les explique con los documentos sobre la mesa la situación real y jurídica de la finca.

No obstante, antes de acudir a hablar con la Registradora, es aconsejable solicitar una nota simple de la finca, para tener una idea de cómo se encuentra jurídicamente la finca, nota que podría solicitarla bien directamente en el Registro o a través de nuestra gestoría ([email protected]).

Sin otro particular, y quedando a su disposición, reciba un atento saludo.

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