Comunidad de propietarios

Buenos días, tuvimos una reunión ordinaria de comunidad en la cual se escogió nueva direrctiva, yo no he podido asistir y asigno a otro vecino como mi representante,llega el momento en el que el Sr. Administrador pide voluntarios para ser nuevo presidente y nadie quiere coger el cargo, entonces el presidente saliente después de haber dicho minutos antes que el no quería
volver a serlo rectifica y dice que si quiere serlo, entonces mi
representante dice de mi parte, que si no se renueva el cargo de
presidente por un vecino nuevo y vuelve a presentar el presidente que
estaba, que seria yo voluntario a dicho cargo, claro esta mi
representante contesta lo que yo le había mandado hacer. Entonces el Sr. Administrador pone el cargo de la presidencia a votación entre el presidente saliente y yo, y por mayoría lo vuelven a coger
a el, es esto legal o debe cederme a mi el cargo por no haber sido yo
aun presidente de esta comunidad. Le menciono que es una comunidad de 88
viviendas y 12 locales, la cual tiene una antigüedad
de 1 año, osea que es el primer presidente que hemos tenido, lo que
pasa que cuando formamos la comunidad no se hablo ni se dejo dicho como
se harían las renovaciones a los cargos de la comunidad. Le menciono también que el presidente en su primer mandato ya se había presentado voluntario, por esta regla se va a quedar con el cargo vitalicio. También le menciono que yo le había comunicado al Sr. Administrador de que yo no tenia interés ninguno en coger dicho cargo pero en el caso de que no hubiera voluntarios para la renovación del cargo seria yo a través de mi representante voluntario a dicho cargo, por considerar que el presidente no había
hecho bien sus funciones a lo largo del año, año el cual prolongo el
presidente dos meses mas desde su vencimiento del cargo anual y eso por
que yo le formule reiteradas protestas al Sr. Administrador para que convocase dicha junta ordinaria, la cual concedió pasados dos meses de la renovación de cargos y de la entrega de cuentas anuales.
Muchas gracias espero me pueda aclarar si puedo o no revocar dicha elección antes de que pase el tiempo establecido por la ley, la junta fue el día 19/12/2012 y el primer nombramiento y constitución de la comunidad el día 05/10/2011
Muchas gracias

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Según el art. 13.2 LPH el presidente sera elegido de entre los propietarios mediante elección y si no es posible por turno rotatorio o sorteo, con lo que la elección es totalmente correcta.

No hay nada que impida que vuelva a salir, pero si usted quiere ser presidente lo que necesita es el apoyo de sus vecinos, con lo que seria importante que a la siguiente junta usted acudiera directamente porque normalmente la gente siempre prefiere elegir al que esta presente frente al que esta representado.

Seria bueno que si usted cree que no es correcta la gestión la pusiera en conocimiento del resto de sus vecinos explicando las distintas irregularidades.

También puede convocar junta con el 25% de los votos o las cuotas poniendo el orden del día el cese del presidente en virtud del art. 16.2 LPH pero para conseguirlo necesitara mayoría de votos y tendrá que explicar con detalle todas las irregularidades detectadas para que sus vecinos entiendan porque es necesario el cambio.

Mucha suerte y felices fiestas

4 respuestas más de otros expertos

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No, no tiene Ud. base para impugnar el acuerdo, al menos por este motivo. El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala en su comienzo:

"El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo".

Quiere esto decir que si se presenta voluntaria al cargo más de una persona, se elige quién lo será mediante votación (según parece, así fue en su Comunidad).

Sólo si no hay voluntarios, se procede a establecer un turno rotatorio (se hace una lista y cada año le toca al siguiente en ella) o mediante sorteo (si se prefiere al turno rotatorio, con el riesgo de que le toque dos veces seguidas a la misma persona por casualidad).

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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Al desarrollarse las votaciones atendiendo al sistema de votos, simplemente se debe elegir al que más votos tenga, con independencia de cualquier otra variable.

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Siento no poder ofrecerle una respuesta adecuad a la cuestión que plantea ya que la misma no es de mi especialidad. Le sugiero que pregunte a un experto en la Ley de Propiedad Horizontal o Administración de Fincas.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

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Por lo que explica queda claro que el metodo elegido por la Comunidad para la eleccion de Presidente y que es el que se viene aplicando es el de votacion, con lo que entiendo la eleccion resultaria correcta, no obstante si tiene mas dudas al respecto deberia acudir con toda la documentacion de que disponga de esta y las anteriores elecciones a un abogado para que la estudie.

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