¿Quién paga el dueño o el inquilino el certificado de obra antes de alquilarlo?
He alquilado un local en Jerez que tenía una supuesta licencia para la venta de
productos de cosméticos, cuando voy a urbanismo para sacar mi licencia de
apertura para empezar a montar mi peluquería (sin necesidad de hacer obras, es decir, licencia exprés) me requieren esta documentación (que anteriormente también le habían requerido a la anterior inquilina, y ésta, según ellos, no había presentado). Escribo
literalmente:
<<Revisados los antecedentes del local consta que se han
realizado modificaciones en el interior del mismo, por lo que deberá aportar
Certificado suscrito por técnico competente, del cumplimiento de normativa
vigente del local para la nueva actividad propuesta, justificando el Código
Técnico de la Edificación, Decreto 293/2009 de Accesibilidad en Andalucía, REBT,
y demás normativa aplicables a la actividad, adjuntando plano de distribución
actual, detallando usos y superficies útiles de las distintas zonas así como
superficie construida.>>
Mi pregunta es, ¿Quién paga ese certificado de esa supuesta obra de a saber cuando fue? ¿Esto cómo va? Supongo que si yo alquilo un local... Lo alquilo tal como es, y no debiendo de pagar certificados de obras de anteriores inquilinos o dueño, ¿no? ¿Qué hago ahora?