Muchas gracias Sophia Ram!
Le agradezco sinceramente la rapidez y tu interés!
También valoro su dictamen, el cuál demuestra su amplia experiencia ya que ha dado en los puntos críticos por donde pudiera haber una brecha: 1º contrato de arrendamiento y/o arrendador, y 2º expediente del local en poder del ayuntamiento.
Permítame en todo caso que Yo le añada alguna información que no le comenté en mi primera pregunta para no descentrar el asunto, pero que considero en este momento oportuno para que Usted me pueda aclarar su respuesta definitiva referente a ambos temas arriba citados con el objeto de finalizar mi consulta.
Contrato de arrendamiento:
Se firmó según la LAU 24 Noviembre 1994 y supletoriamente el Código Civil, por tanto todo lo que "no" se mencione en el contrato, por defecto está siempre lo que digan estas normas.
En todo caso el contrato sólo hace mención al derecho del arrendador a rescindir el contrato en los supuesto según art. 1569 del Código Civil y art. 27.e epígrafe 2 de la LAU, que es lo habitual cuando un arrendador puede tomar esta decisión.
Por tanto no figura escrito en ninguna otra cláusula que el arrendador pueda tener derecho a rescindir el contrato, estoy pensando en el caso que este competidor le hiciera una oferta económicamente más atractiva de lo que ya tiene firmado.
Además el contrato fue firmado por el administrador de fincas en representación del propietario, y precisamente fueron ellos quienes me avisaron de buena Fe, de la amenaza que les profirió este competidor que estaba interesado en el local, pero que como ya le dije, no hizo nada para reservarlo!
Tanto la amenaza como el enfado del competidor fue con el administrador de fincas después de haberme alquilado este local sin avisarlo previamente como les había pedido, pero ellos finalmente hicieron el contrato con un servidor por el simple hecho que fui el primero en hacer la paga i señal, que es lo que al final vale legalmente hablando (las palabras se las lleva el viento).
Además según dice el propio administrador de fincas, no pueden apalabrar el local a tantos interesados sin mediar nada más, y también ellos han valorado en todo momento el hecho que fuimos nosotros (Yo con la franquiciadora) los únicos que mostramos un interés superior por el local visitándolo varias veces con técnicos, y demostramos tener una solución de adecuación del local viable técnicamente, lo que nadie había hecho.
Por tanto no veo ningún riesgo por parte del arrendador o con el contrato de arrendamiento, pero si Usted como experta insiste, obviamente puedo llamar a mi abogado para que revise el contrato por si las moscas!!
Expediente del local que obra en el Ayuntamiento:
En primer lugar debo especificarle que el negocio se trata de una tienda moderna de despacho de pan, bollería con degustación, que según la OMAIA está clasificada como actividad comprendida en el anexo III.2 de dicha norma y por tanto el trámite para obtener la licencia, es con Comunicación al Ayuntamiento del inicio de la actividad después de haber terminado la obra de adecuación del local y acompañando dicha solicitud de un Certificado Técnico emitido por la EAC y proyecto técnico y también informe urbanístico previo de Plan de usos, y otros documentos que ahora no hace falta mencionar.
Resumiendo, dicho negocio no es un bar o restaurante que precisa de una solicitud previa de Licencia de actividad, la cual no puede empezar hasta que el Ayuntamiento no dicte una resolución favorable, lo cuál puede tardar meses.
Finalmente hicimos una consulta previa al Ayuntamiento, quien nos emitió una comunicación de apertura de actividades y/o instalaciones alimentarias, donde confirma que el la actividad y la instalación es admisible en el lugar del local, condiciones y situación propuesta.
Por tanto entiendo que si el Ayuntamiento hubiera visto algún inconveniente o deuda en el expediente que obre en su poder del mismo local, seguro que no hubiera emitido una comunicación favorable!!!!!
Para acabar, dicho negocio es una franquicia que se explotará mediante una sociedad limitada de mi propiedad, por tanto la licencia será solicitada por dicha sociedad, es esto un inconveniente y es mejor que vaya a mi nombre como particular??
Espero por tanto haber contribuido a acabar de darle todos los datos para que Usted me pueda acabar de aclarar mi consulta, sobre todo si todavía tengo que ir a un abogado a revisar el contrato de arrendamiento y visitar el Ayuntamiento para pedir el expediente???
Muchas gracias de antemano por su interés y expertos consejos y quedo a la espera de su respuesta definitiva.
Atentamente,
jomp48