¿Seguro de una comunidad cubre una caída?

En la comunidad de propietarios (Bizkaia) queremos hacer una rampa para el acceso del garaje al portal que hay 4 escaleras. Ésta rampa en principio no es para minusválidos y la pendiente que se le puede dar es de un 33%. Sabemos que para minusválidos no valdría pero para los coches de los bebes nos facilitaría el acceso. La duda es que cuando se planteó en la reunión nos dijeron que como no cumple la normativa que en caso de una caída que el seguro no se haría cargo. Entonces se votó y salió que no. Yo tengo mis dudas si eso es cierto dado es cierto que no cumple normativa para silla de minusválidos pero no se pone para ese fin, sino para otro.

3 Respuestas

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Existen otras alternativas a una rampa con esa pendiente, entiendo que excesivamente fuerte incluso para los carritos de bebe, que no plantearia problemas con el seguro. Plataforma salva escaleras por ejemplo si es posible su instalación, rampas provisionales plegables...

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Todo tipo de construcción, entre ellas las rampas, deben cumplir los requisitos técnicos necesarios, es igualmente necesario obtener licencia para realizarla, si se obtiene licencia según el proyecto presentado y la obra se ajusta al mismo en principio sería una obra legal y por tanto no debería haber problema en que el seguro lo cubriera

Si se realiza sin licencia o sin cumplir los requisitos necesarios para realizar esa obra el seguro se desentendería de cubrir ese siniestro

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Esa rampa os facilitaría mucho la vida, carritos de niños, carritos de la compra etc... Pero de cara a las coberturas de los seguros es otro tema. Ellos han creado una póliza en unas condiciones ( sin rampa ). Probablemente si decidís ejecutar la rampa y negociáis con el seguro en la renovación no os pondrán pegas ya que podría perder un cliente.

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