Consulta sobre legitimación activa

Quisiera que por favor me aclare la siguiente duda que tengo sobre la legitimación activa. Un copropietario viudo con dos hijos herederos por tanto, mayores de edad que son independientes y no viven con él y quiere impugnar un acuerdo de una Junta de Propietarios. ¿Tiene reconocida la legitimación activa para poder realizarlo?. He leído alguna cosa que me ha dejado un poco sorprendido como lo siguiente: Se tiene la facultad de actuar en su propio nombre en el proceso, pero no en beneficio de otros propietarios, que no han impugnado el acuerdo de la Junta y, por consiguiente, han mostrado su conformidad con lo decidido, amén de que la demandante no ostenta poder de representación de esos comuneros, por lo que carece de legitimación activa para litigar por ellos

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Si el señor viudo es el dueño del piso, es él y no los hijos quien está legitimado para impugnar un acuerdo de una Junta de Propietarios.

Los hijos heredarán en su momento, pero si no ostentan ningún título de propiedad sobre la vivienda, no están legitimados para impugnar un acuerdo de Junta de propietarios.

El párrafo que usted indica se refiere a una vivienda con varios propietarios, pero que solamente uno de ellos impugnó el acuerdo. En tal supuesto, se entiende que los otros estarán de acuerdo con lo acordado en junta. Si ese propietario hubiera tenido un poder para representar a los otros copropietarios, entonces les hubiera podido representar el juicio.

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Jaime López Collado

Barcelona. Avda Diagona, l 469 2 2

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Gracias por la respuesta.

Pero al ser viudo y tener 2 hijos, al haber muerto el cónyuge sin testar los hijos tienen una parte sobre ese piso. Yo entiendo que está igualmente legitimado activamente para impugnar ¿verdad?.

Si los hijos son herederos, y han heredado la mitad del piso, pues sí tienen derecho a impugnar, siempre que el otro copropietario (el viudo) esté de acuerdo. Si estamos hablando del 50% de propiedad, y el viudo no está de acuerdo, tendrá que decidir el Juez si concurre legitimación

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Gracias.

Los hijos son herederos pero no se ha realizado la repartición de la herencia porque así lo han decidido tanto los hijos como el viudo. Los hijos están de acuerdo en la impugnación realizada por el viudo. ¿cree usted que el Juez puede poner algún impedimento sobre esa legitimación?.

Gracias.

El Juez no admitirá la legitimación por que no podrán demostrar que son propietarios del piso. Para que un juez admita la legitimación tienen que demostrar que son propietarios

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Gracias, pero no le entiendo.

El único propietario es el viudo, como usted ha dicho los hijos son solo herederos, El viudo es el que impugna ¿es que no tiene derecho a hacerlo?.

Si el viudo es propietario (el único, dice ahora; en la primera pregunta dijo que era copropietario, luego "que los hijos tienen una parte sobre ese piso". En fin, disculpe pero no llego a entender la cuestión), pues sí que evidentemente puede impugnar los acuerdos de la comunidad.

Muchas gracias. El viudo es el único propietario, los hijos son solo herederos del cónyuge pero a fecha de hoy son solo eso herederos.

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