Responsabilidad de los socios en una s.l.

Entre 4 socios constituimos en su día una promotora (s.l. Al 25% cada uno) y ante la crisis decidimos paras la actividad, pero no hemos podido disolver la sociedad porque de la ultima promoción nos quedan 2 pisos por vender. En breve nos hará falta poner dinero para hacer frente a las cuotas del préstamo contraído con el banco para la realización de la obra, pero existe uno de los socios que ha decidido no poner ni un euro más en la sociedad y su argumento es que se quede el banco con los dos pisos pero que él no pone mas dinero.

La pregunta es : ¿Cómo se debe proceder en este caso?

Los otros tres socios no somos partidarios de dejar que el banco se quede con los pisos. Pero tampoco podemos asumir los costes que corresponden al socio que se niega a pagar.

En espera de respuesta

4 Respuestas

Respuesta
1

Ante la situación que me plantea, le sugiero que entre los 3 socios que si han decidido aportar ese dinero a la sociedad, acuerden en la junta la ampliación de capital social en función de esas aportaciones, con lo que sus participaciones aumentaran en la proporción en que se aporte nuevo capital, y las participaciones del socio que no está dispuesto a aportar se verán reducidas. Esto significa que como ustedes están asumiendo el coste de mantener el patrimonio de la empresa, en un futuro, cuando la sociedad se liquide, ustedes deberán de recibir más del 25% actual que tienen.

Un saludo

www.a2solutions.es - Abogados - Asesoría de empresas

Respuesta
1

Hay algunas posibilidades que habría que estudiar pormenorizadamente con toda la documentación encima de una mesa, pero lo primero que ha de tener claro, que veo que no lo tiene, es su afirmación "Los otros tres socios no somos partidarios de dejar que el banco se quede con los pisos. pero tampoco podemos asumir los costes que corresponden al socio que se niega a pagar".

Sólo hay dos puertas que cada una conduce a un camino con múltiples opciones teóricas y si usted directamente cierra ambas, ya me contará qué senda seguir.

gracias por su rapidez, Cuando digo que no podemos asumir lo que le corresponde al socio que se niega a poner dinero para pagar el préstamo, me refiero a que no tendría sentido que entre los otros 3 subvencionemos al que se niega a pagar y que este siguiera siendo igual de propietario que el resto.

¿Puede este socio no pagar y continuar con los mismos derechos que el resto de los socios?

Gracias

Poder puede, que ustedes legalmente se lo consientan es otra cuestión. Habría que forzar o bien la compra de su participación en la sociedad por el 75% restante de los socios, o buscar otras soluciones con terceros, pero le repito, hay que tener toda la documentación a la vista, qué compromisos se adquirieron, estudiar todos los acuerdos adoptados por la sociedad, verificar la viabilidad de un incremento o disminución de la cifra de capital, es algo bastante más complejo que contestar a una pregunta, por lo que le recomiendo se pongan en manos de un Abogado para que estudie pormenorizadamente el asunto.

Respuesta
1

Pues tendrán que ponerse en manos de un abogado que les ayude... Si lo desean, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Normalmente en estos casos, se hace una ampliación de capital y como uno de los socios no aporta mas dinero, su porcentaje de participación se vería disminuido al no suscribir la ampliación...

Si no hay negociacion posible, puede que la unica solicion sea negociar con la entidad financiera... pero han de tener en cuenta que dependiendo de como esten firmados los contratos de credito y normalmente les habran exigido ser avalistas, esto les puede perjudicar a todos... pues pueden perder sus propios bienes... y esto lo ha de entender el socio que no quiere ampliar capital...

Que el banco se quede con las viviendas (dacion en pago) en estos momentos no suele cubrir a los promotores la totalidad de la deuda... y por lo tanto, pueden verse obligados a poner dinero de todas formas...

Respuesta
1

Necesitaría leer una cuenta de resultados y un balance, porque sin la empresa está en situación de insolvencia, debería solicitar el concurso. Si no es el caso, pero quieren cerrar, deberán instar la disolución, para lo que hay que otorgar escritura de disolución e inscribirla en el Registro Mercantil, para de forma simultánea a posterior, liquidar ordenadamente el patrimonio de la empresa.

Como posible solución sugiero que los pisos que faltan por vender se los adjudiquen a algún acreedor o socio, a cambio de que se haga cargo del préstamo, y dejar el pasivo de la sociedad a cero, si fuera el caso.

La ley permite muchas soluciones, excepto la de no hacer nada, y en dicho caso los acreedores podrán exigir la responsabilidad de los Administradores de la sociedad.

Por ello recomiendo que busquen asesoramiento experto, les dejo un enlace a mi web, por si pudiera resultarles de utilidad: http://www.peydro4.es/mas-informaci%C3%B3n

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas