Valoraciones en extinciones de condominio.
Somos seis hermanos que pretendemos hacer escrituras de "extinción de condominio” sobre dos bienes rústicos heredados de nuestros padres, ya fallecidos, y no sabemos cuáles han de ser las valoraciones correctas de los mismos a reflejar.
Vaya de antemano nuestro agradecimiento por su respuesta.
Primer bien: (procedente de la sociedad de gananciales de nuestros padres)
– La mitad del mismo pertenece en pleno dominio y proindiviso a los seis hermanos -es el condominio que pretendemos extinguir- por escritura de manifestación y aceptación de herencia de nuestro padre (año 2004). La otra mitad pertenece en pleno dominio a uno de los hermanos adjudicada por escritura de manifestación y aceptación de herencia de nuestra madre (año 2013).
¿Cuál debería ser la valoración a declarar de esa mitad indivisa cuyo condominio pretendemos extinguir a favor del hermano que tiene ya el pleno dominio de la otra mitad?
-¿El qué se declaró en la escritura de herencia de 2004?
-¿El qué se declaró en escritura de herencia de 2013 para la otra mitad del bien ajustado al valor de la hectárea y tipo de cultivo para 2012 –año del fallecimiento de nuestra madre– según lo fijado oficialmente en tablas por la Comunidad Autónoma?
-¿Ese mismo valor oficial pero correspondiente a las tablas de 2013, año en el que se va a producir la extinción del condominio?
Segundo bien: (bien privativo de nuestro padre)
– La totalidad del mismo pertenece en pleno dominio y proindiviso a los seis hermanos por escritura de manifestación y aceptación de herencia de nuestro padre (año 2004).
-¿Cuál debería ser la valoración a declarar de este bien cuyo condominio pretendemos extinguir a favor de otro de los hermanos?
-¿El qué se declaró en la escritura de herencia de 2004?
-¿El fijado oficialmente para 2013 para la hectárea y el tipo de cultivo?