A su mujer no le pueden embargar su dinero (el de ella) ni sus bienes (los de ella). Puede existir un problema meramente contingente cual sería que compartieran cuenta bancaria, y por ejemplo, hubieran ingresados 10.000 €; el embargo se dirigiría contra la mitad del saldo, por que se entiende que si la cuenta está a nombre de los, el dinero que haya en ella corresponde por mitad a cada uno. Si eso no fuera cierto (por ejemplo, que de esos 10.000 su mujer hubiera aportado 9.000, tendría que demostrarlo para levantar el embargo sobre 4.000 €, quedando embargados solamente los 1.000 que le pertenecen a Ud.
En cuanto a su situación de insolvencia (excepto el sueldo), pues ya debe saber que si quiere mantenerla no podrá tener nada a su nombre, aunque lo compre conjuntamente con su mujer. Sería conveniente optar por un régimen de separación de bienes si, por ejemplo su mujer ganara 5.000 y Ud. 1.000: la sociedad de gananciales significa que todo el dinero va a un "común", osea la sociedad de gananciales tendría 6.000, por lo que si embargan su parte de la sociedad de gananciales (el 50%), resultaría que le estarán reteniendo 3.000 € (6.000 por 50%)
Un cordial saludo
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