Hacer separación de bienes

Estoy casado en régimen de gananciales y tengo algunas deudas. ¿Es cierto que hiciera separación de bienes la mitad de esas deudas pasarían a mi mujer?.

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En cierto modo sí. Las deudas ahora pertenecen a la sociedad de gananciales y si hicieran separación de bienes, las deudas se deberían repartir entre los dos. No es que las deudas pasen a su mujer sino que al disolver la sociedad de gananciales se reparten las deudas como ustedes pacten.
Buenos días y gracias por su atención. Entonces ¿Podría optar yo que las deudas siguieran siendo mías en su totalidad?
En principio sí. Pero habría que mirar deuda por deuda para ver de qué titulo provienen.
Por ejemplo, imagínese un préstamo bancario en el que los dos son titulares. Pueden adjudicarse la deuda a uno de los dos pero el banco puede reclamar el préstamo a los dos, porque los dos son titulares.
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Al hacer separación de bienes de sus deudas propias responderán sus bienes privativos y la mitad de los bienes gananciales que se le adjudiquen en la separación
Es necesario para que no le pueda afectar a su mujer sus deudas que la separación de bienes no se haga en fraude acreedores atribuyéndole a usted menos de lo que le corresponde en la sociedad de gananciales
Gracias por su pronta respuesta. Lo cierto es que mi mujer aun no tiene ningún bien a su nombre aquí en españa, pero en el futuro seguramente los tenga, entonces lo que no quiero es que le afecten mis deudas, ¿se podría hacer de forma que no le afecten mis deudas?, gracias de nuevo.
Lo que tienen que hacer es liquidar correctamente la sociedad de gananciales, repartiendo por mitad los bienes y dinero, que haya constancia clara de ello, deben valorar los bienes que tienen en la sociedad y el dinero y repartir por mitad
Gracias pero le estoy diciendo que no tenemos bienes en españa, que solo yo tengo deudas.
El hecho de que no tengan bienes en España no quiere decir que no se hayan de repartir los bienes que ella tenga fuera si son gananciales, esto es si se adquirieron con posterioridad al matrimonio
Si los adquirió antes son privativos, si se han pagado a plazos algunos de ellos después del matrimonio ella será deudora a la sociedad de gananciales por las cantidades abonadas durante el matrimonio

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