Contrato relevo compatible con pluriempleo

Mi situación es la siguiente: Trabajo en una empresa con un contrato de fin de obra y adicionalmente trabajo a tiempo parcial impartiendo clases en la universidad. Ahora mi empresa me ofrece entrar en un contrato relevo (yo relevando a la otra persona) y al parecer la seguridad social deniega el contrato por estar trabajando en la universidad. ¿Es esto posible? Tenía entendido que la condición para poder optar a un contrato relevo era estar desempleado O TENER UN CONTRATO TEMPORAL DENTRO DE LA MISMA EMPRESA. ¿Puedo hacer algo? He hablado con el departamento de jubilaciones de la seguridad social y dijeron que ellos entienden que lo del contrato a tiempo parcial dentro de la empresa es una excepción a estar desempleado, pero que era para beneficiar a los de la empresa, que si estoy trabajando en otra empresa que no me lo dan, lo mismo que si estuviera dado de alta en autónomos, que son políticas internas y hasta que un juez diga otra cosa, que no hay nada que hacer,
¿Puedo hacer algo? En mi empresa me dicen que deje la universidad, pero sería perder mucho dinero. Otra opción, seguir a fin de obra, pero ya llevo 5 años y empiezo a querer una estabilidad.. ¿qué me sugieres?
Respuesta
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Efectivamente para hacer un contrato de relevo el trabajador tiene que estar desempleado (o con un contrato temporal en la empresa), lo marca la ley y la empresa no puede hacer nada.
¿En cuánto a la? ¿Estabilidad? Laboral a que te refieres, yo personalmente considero que es una utopía, ya que por desgracia con dinero (normalmente no mucho) se quitan a cualquier trabajador de encima. Así que si te siguen ofreciendo el contrato por obra ni tan mal, ¿ya qué el día que decidan finalizar la? ¿Obra? Siempre puedes plantearte una demanda por despido, ya que este tipo de contratos raramente tienen que ver con la realidad.
Lo de "efectivamente", ¿te refieres a que por estar en otra empresa NO tengo derecho al contrato relevo? Yo ahora mismo tengo un contrato temporal dentro de la empresa que me ofrece el relevo, entonces entiendo que SÍ que tengo derecho a entrar como relevista, es que en tu respuesta remarcas lo de estar desempleado (cosa que no estoy) o con un contrato temporal en la empresa (cosa que sí tengo), te agradecería me lo explicaras.
En cuanto a la segunda parte, estabilidad, pues tienes razón con un poco de dinero, no hay nada que hacer, pero por lo menos de esta forma tendría firmado un contrato hasta 2010 y no hasta 2007 como es ahora.
Muchas gracias.
Ya, entiendo la postura de incentivar el empleo, pero.. todo esto se regula con el real decreto 1131/2002, en su artículo 10, apartado b que dice:
"b) Para poder reconocer la pensión de jubilación parcial, cuando el trabajador acceda a la misma a una edad real inferior a los sesenta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que correspondan, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo O QUE TENGA CONCERTADO CON LA EMPRESA UN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente."
Según lo que yo leo no pone nada del pluriempleo. Para terminar con este tema, que ya lo tengo bastante claro, solamente me gustaría saber donde la ley exige que "el contratado este desempleado o tenga un contrato temporal con la empresa contratante, NO CON OTRA", hay algún artículo donde se ponga explícitamente que los pluriempleados, autónomos, etc.. ¿están excluidos? O es solamente el cómo interpreta el artículo que he puesto alguna persona.
Muchas gracias y perdón por la "pesadez" de este post...
Mientras tengas otro empleo no pueden hacerte un contrato de relevo, la ley exige que el contratado este desempleado o tenga un contrato temporal con la empresa contratante, no con otra. Y ello se fundamenta en que a través de este tipo de contratos se pretende incentivar nuevas contrataciones (subvencionadas) a trabajadores desempleados (permitiendo excepcionalmente que tenga una relación temporal con la empresa), no los pluriempleados.
No solo lo interpreta alguna persona sino la mayoría, ya que el espíritu de la ley te aboca a dicha interpretación, todos no nos podemos confundir.

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