Contratos ett por obra y servicio

Tengo un par de consultas. La primera:
Te cuento que es un poco largo. Trabajo en una empresa de transporte de mercancías por carretera desde el 14/04/07 pero es un poco liado: empecé a trabajar allí contratada por un tipo que trabajaba para la empresa de transporte. Ok. Estuve seis meses con él y la empresa de transporte le dijo a este señor que ya no le querían, así que a mi no me echaron y me contrataron ellos mismos pero a través de una ETT. Me dijeron que era una situación temporal hasta dar mis datos a su central que estaba en Francia y que seria cuestión de un par de meses. Estamos a día 06/03/09 y sigo en la ETT. Según el contrato, presto servicio a la empresa de transporte desde 01/11/07 hasta fin de obra por proyecto de cliente nuevo en Valls. En realidad de cliente nuevo nada, porqué el almacén que tenemos aquí en Valls (Tarragona) "pertence" ( por así decirlo ) al almacén que hay en Barcelona. En Tarragona no tenemos cuenta de explotación propia, ni NIF, ni nada y tan sólo nos dedicamos a recibir mercancía de otros almacenes que tiene la empresa por España y repartirla por Tarragona y Lleida, así que en realidad no hay cliente que valga, los clientes los hace la empresa de Barcelona. Mi contrato no ha sido nunca interrumpido (eso que hacen las ETT de rescindirte el contrato si haces vacaciones y tal) porqué yo pacté de palabra con la empresa de transporte que no me lo rescindirían en ese caso, que me pagarían los días de vacaciones como a todo el mundo y que además si faltaba un día debidamente justificado por enfermedad me lo pagarían igualmente ( en la ETT día que no trabajas, día que no cobras ). Por esa parte no me quejo que me lo han cumplido todo.
Bueno pues la pregunta es: ¿Puede una obra y servicio durar más de un año? Yo tengo entendido que a partir de un año de trabajo pasas a ser indefinido. Y aunque es una ETT, yo imagino que si una obra y servicio es tan larga es que ya no es una obra y servicio y menos de una empresa de transporte que tiene delegaciones por toda España y parte de Francia. Lo que han hecho aquí en Tarragona es abrir una nueva delegación pero no estoy segura si está del todo legalizada. ¿Deberían hacerme de la empresa a la que presto servicio obligatoriamente ya? Como yo están todos los demás compañeros con los que trabajo excepto uno, que a ese si que le han hecho de empresa usuaria a principios de este año, es decir que estábamos todos por ETT.
La segunda:
Por otro lado te quería comentar, que estoy embarazada y de baja. Ya estoy a punto de cumplir pero quisiera saber qué derecho tengo a pedir la reducción de jornada, a juntar la lactancia y con cuánto tiempo de antelación debo comunicarlo, ya que estoy en contacto tanto con el empresa usuaria como con la ETT desde enero, preguntándoles y diciéndoles lo que quiero hacer pero ellos no me dicen nada.
Creo que todo va en función del convenio colectivo de la empresa a la que presto el servicio pero claro, no me gustaría que me dijeran que estoy fuera de plazo para solicitar todas las cosas cuando hace ya dos meses que me puse en contacto con todos ellos.
Y bueno.

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1.- Si que puede durar más de un año siempre que la obra o servicio para el que te contrataron exista. En tu caso si alegas que la contratación es fraudulenta, porque esa obra o servicio para la que te contrataron no existe, lo que la Ley dirá es que te han de hacer fija en la ETT NUNCA en la empresa cliente, clago que imagino que no querrás máximo cuando estas teniendo los beneficios que tienes. Otra cosa es si el contrato que la ETT tiene con la empresa es como empresa de servicios y no como ETT (es decir que esté como una subcontrata) en cuyo caso sería cesión ilegal de trabajadores porque estas teniendo todos los mismos derechos y obligaciones que cualquier trabajador de empresa y eso no puede ser. En ese caso la Ley contempla que tu contrato seria indefinido en la empresa cliente. Pero a tu pregunta de si la obra puede dura más de un año, SI podría durar 5, 6 años, etc
2.- Has de comunicarlo a la ETT (que es quien te tiene contratada) con una antelación como mínimo de 15 días antes de incorporarte de que vas a acumular las horas de lactancia (pero exige acuerdo con la EMpresa por lo que te podría decir que no) y en la reducción de jornada la solicitas por escrito diciéndoles cuanto tiempo reduces y el horario que se te queda. Ojo porque la Empresa podría decir que la obra se ha acabado y no volverte a llamar.

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