Piratería

No se si podrás ayudarme a encontrar bibliografía (más que todo libros, también revistas, estudios o artículos extensos)con respecto al tema de variables psicosociales que influyen en el consumo y aceptación de la piratería. Si en caso no tuvieras esa información también serviría bibliografía de temas afines como valores, etc

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Ya te digo yo que la variables son económicas. Pero aparte:
Usurpación de derechos de propiedad industrial (piratería)
Indice:
Puntos de información
Información General sobre el modo de operar
Importancia del problema
Legislación
Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual e industrial
Procedimientos Judiciales
Medidas para la lucha contra la piratería en la legislación española
Otras medidas para la lucha contra la piratería
Estadísticas
Noticias
Direcciones de interés
Enlaces
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1. Puntos de información
A partir del 1 de octubre de 2004, los delitos que se cometan contra los derechos de propiedad industrial debidamente registrados son perseguibles de oficio. Hasta ese momento y a pesar de que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Juicios Rápidos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podían practicar las primeras diligencias de prevención y aseguramiento sin necesidad de denuncia, la inmediata intervención del titular resultaba prácticamente imprescindible para asegurar la efectividad en la persecución de estos delitos. A día de hoy, convertido ya el delito en perseguible de oficio, también se requiere esa intervención del titular a fin de determinar el carácter falso o genuino de las mercancías intervenidas en cada caso por las Fuerzas Policiales. También la colaboración ciudadana es necesaria a fin de lograr una adecuada protección de los derechos de propiedad industrial, protección que redunda en el desarrollo tecnológico e industrial de un país.
Con el fin de lograr los objetivos anteriormente señalados y a los efectos de plantear cualquier duda o realizar consultas relacionadas con la usurpación de derechos de Propiedad Industrial, puede contactar con los siguientes teléfono, fax y correo electrónico de la Oficina Española de Patentes y Marcas
tfo: (902) 157 530
Fax: (91) 3496856
e-mail: [email protected]
Para la presentación de denuncias relacionadas con usurpación de derechos de Propiedad Industrial, se recuerda la posibilidad de acudir a la Policía Nacional (091) o Municipal (092) . También se pueden realizar denuncias por Internet a través de la página Web www.policia.es.
De la misma manera para el planteamiento de este tipo de denuncias se puede acudir al servicio más cercano de la Guardia Civil o contactar con el 062. Para resolver cualquier duda en este ámbito le recordamos que puede también contactar con el correo electrónico [email protected] al que puede acceder a través de la página www.guardiacivil.org a la que se puede también tener acceso en la página del Ministerio del Interior www.mir.es
La denuncia podrá formalizarse bien por escrito, bien verbalmente en forma de declaración, en la que deberá hacerse constar cuantas noticias se tengan sobre el hecho y sus circunstancias, datos estos de gran ayuda a la hora de orientar y dar celeridad a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
2. Información general sobre el modo de operar
Las actuaciones referentes a la lucha contra la piratería y la usurpación de marca pueden desarrollarse a dos niveles o en dos ámbitos diferentes: cuando dichos productos se encuentran ya dentro del mercado español, o bien en el momento de entrar en España, y por tanto en el mercado interior de la Unión Europea, por cualquier puesto fronterizo.
a. Lucha contra la piratería dentro del mercado español.
De conformidad con las disposiciones del Código Penal actualmente vigentes, los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial son perseguibles de oficio. Ello no obstante cabe la posibilidad de llevar a cabo la correspondiente denuncia. Para la realización de la misma contacte con los teléfonos y direcciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado anteriormente indicados.
Por otro lado y para los casos de intervenciones de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas cuenta desde principios del año 1999 con un punto de contacto encargado de posibilitar una adecuada persecución de los delitos contra la Propiedad Industrial. A través de ese punto de contacto, la OEPM colabora activamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, proporcionando en tiempo real información sobre titulares de derechos de Propiedad Industrial y sus representantes ante la Oficina. Las señas del punto de contacto son las referidas en el apartado anterior.
Estas actividades de cooperación tienen como finalidad fundamental evitar que el desconocimiento de quién sea el titular del derecho vulnerado determine que las actividades policiales de lucha contra la piratería devengan inútiles. Actualmente, si bien el delito es perseguible de oficio, la activa intervención del titular es necesaria a fin de determinar el carácter falso o genuino de las mercancías incautadas.
b. Lucha contra la piratería en las fronteras aduaneras.
Sin perjuicio de los supuestos de actuación de oficio por parte de las Autoridades Aduaneras, en virtud de la habilitación que les otorga la normativa comunitaria vigente en materia de lucha contra la piratería y la usurpación de marca, actuación para la que la Oficina Española de Patentes y Marcas presta también su colaboración en los mismos términos señalados en el apartado anterior, los interesados podrán también presentar demanda de intervención para la retención de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial, las cuales deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Gestión Aduanera perteneciente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Presentada la solicitud y documentación acreditativa de la existencia y vigencia de los derechos y a la vista de la misma, se podrá acordar la retención de las mercancías impidiendo así su ingreso en los canales comerciales de distribución. La retención tiene una duración limitada debiendo presentarse la correspondiente demanda, o bien una solicitud de sustitución por la correspondiente medida cautelar en el plazo máximo de 10 días.
La página Web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria http://www.aeat.es/aduanas/ctrlextra/procedim.htm proporciona mayor información sobre los procedimientos aduaneros a seguir en estos supuestos.
3. Importancia del problema
Desde 1980, la usurpación de marca y la piratería de derechos de propiedad intelectual e industrial en general han conocido una considerable expansión. Las causas son muy diversas y así, entre otras, podemos citar la aparición de altas tecnologías que facilitan la reproducción de los distintos productos. La usurpación de la marca por ejemplo, abarca sectores muy diversos y se manifiesta en diferentes etapas (no sólo la comercialización sino también la fabricación, distribución, etc)
Las consecuencias de los citados fenómenos son considerables, aunque todavía no se hayan calculado con exactitud. Según la Cámara de Comercio Internacional, el fenómeno representaría del 5% al 7% del comercio mundial. De acuerdo a un informe elaborado por ANDEMA en el año 1999, en Francia, una empresa de cada 5 con una plantilla de 50 empleados o más declara haber sido víctima de delitos de usurpación de marca o de piratería; la industria americana evalúa sus pérdidas anuales en concepto de derechos de autor por actos de piratería entre 12000 y 15000 millones de dólares. De acuerdo al mismo informe, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI) cifra el aumento en la venta de discos compactos ilegales en cerca de un 20% en 1996 y supone un 14% del mercado a nivel mundial. Las pérdidas de empleo por causa de estos fraudes puede estimarse 100.000 anuales en la Unión Europea (120.000 en los EEUU) en los 10 últimos años. Entre los sectores más afectados a nivel mundial deben citarse el informático (35%), el audiovisual (25%), el sector del juguete (12%), los perfumes (10%), el sector farmacéutico (6%), la relojería (5%), el sector fonográfico y la industria del automóvil. En el sector de los programas informáticos, el índice de la piratería a escala mundial ascendería al 46%.
La trascendencia que han alcanzado en nuestro entorno el entramado de actividades ilícitas conocidas comúnmente como piratería y que reflejan los datos anteriormente expuestos, hace necesario crear un marco estable de coordinación de las diversas políticas públicas destinadas a actuar contra dichas actividades. Estas, además de suponer una conculcación de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial reconocidos por las leyes, producen diversos efectos nocivos que afectan a la economía de una nación (pérdida de ganancias fiscales, pérdida de confianza de los operadores y disminución de la inversión así como de los esfuerzos de innovación y creatividad ...) perjudicándose no sólo a los titulares de derechos sino también al propio funcionamiento del mercado (pérdida de competitividad de las empresas afectadas etc.), a los consumidores, a las empresas, a la sociedad (disminución en la creación de empleo y pérdida de puestos de trabajo etc.) y al propio estado.
En estas condiciones, se hace preciso definir cuales son las actuaciones que se están llevando a cabo para evitar los actos de piratería relativos a derechos de propiedad intelectual e industrial determinando el alcance e importancia de la intervención de la Oficina Española de Patentes y Marcas en dichas actuaciones.
4. Legislación
Internacional
Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial Artículos 2.3º, 6 bis, 9, 10 y 10 ter
ADPIC´s Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio. PARTE III: " Observancia de los derechos de Propiedad Intelectual"
Comunitaria
Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril de 2004 relativa al respeto de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Corrección de errores de la Directiva Comunitaria.
Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas para la Lucha contra la piratería y la Usurpación de Marca en el Mercado Interior.
Normativa Aduanera
Reglamento (CE) número 1383/2003 del Consejo de 22 de julio de 2003 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.
Nacional
Ley de Patentes. Titulo VI, VII, VIII y XIII
Ley de Marcas. Titulo V
Código Penal. Secc. 2 y 4 del Capítulo XI del Titulo XIII (Artículos 273 a 277, 287 y 288)
Real Decreto 114/2000 de 28 de Enero, de creación de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
Otros textos legales de interés
Ley de Competencia Desleal. (Ley de 10.1.1991, Referencia BOE de 11 de enero de 1991)
Ley General de Publicidad. (Ley de 11.11.1988, núm. 34/1988. Referencia BOE de 15 de noviembre de 1988)
Ley de Enjuiciamiento Civil. (Ley 7.1.2000, Referencia BOE de 8.1.2000)
Ley de Enjuiciamiento Criminal
5. Comisión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad intelectual e industrial
Presentación
La Comisión Interministerial para la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial fue creada por Real Decreto 114/2000 de 28 de Enero, BOE de 8 de Febrero, y se adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura. La Oficina Española de Patentes y Marcas forma parte de ella a través de su Director General que actúa como vocal en la misma. La Comisión está compuesta por dos grupos de trabajo, uno con competencias contra los actos vulneradores de los derechos de propiedad intelectual y otro contra la piratería en propiedad industrial. Su objetivo fundamental es coordinar y asegurar una adecuada actuación contra las actividades vulneradoras de tales derechos, siendo sus cometidos específicos:
Proponer directrices de actuación de los distintos órganos del Estado en la lucha contra los actos de piratería contra la propiedad intelectual e industrial mediante la formulación de un plan general
Promover la realización de estudios sobre legislación protectora de los derechos de propiedad intelectual e industrial
Realizar el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y organizaciones Internacionales competentes en la lucha contra los actuaciones vulneradoras de estos derechos
Proponer cauces de colaboración en esta materia entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias
Proponer actuaciones para la formación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de estos actos ilícitos.
Proponer la adopción de medidas para sensibilizar la conciencia ciudadana y a las organizaciones sociales sobre esta materia proponiendo instrumentos de colaboración permanente con estas últimas.
Previamente a la constitución de esta Comisión Interministerial, se crearon a partir del año 97 dos grupos de trabajo para la represión de los actos de Piratería, uno con competencias en materia de Propiedad Industrial y otro con competencias en Propiedad Intelectual. Las reuniones de estos grupos de trabajo se han venido convocando y celebrando regularmente desde el año 1997 con una media de una reunión cada 2 o 3 meses.
Memoria de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial correspondiente al año 2003
Memoria de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial correspondiente al año 2002
Memoria de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial correspondiente al año 2001
Memoria de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (año 2000)
Real Decreto 114/2000 de 28 de Enero, de creación de la Comisión Interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial
El Grupo de Trabajo para la lucha contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Industrial tiene como competencia fundamental incidir con carácter prioritario en la lucha contra la piratería en Propiedad Industrial. La Presidencia de este Grupo de Trabajo la ejerce el Director General de la OEPM.
El Grupo de Trabajo de Propiedad Industrial resulta especialmente activo en la actuación de este tipo de actividades ilícitas, proponiendo y llevando a cabo con carácter continuo todo tipo de actividades para promover la colaboración de los agentes públicos implicados tanto entre sí como con las entidades privadas especializadas en este ámbito; asimismo lleva a cabo estudios, informes, estadísticas etc; participa en reuniones a nivel comunitario e internacional etc.
Memoria de actividades de la OEPM en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de Propiead Industrial (año 2003)
Memoria de actividades de la OEPM en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de Propiead Industrial (año 2002)
Memoria de actividades de la OEPM en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de Propiead Industrial (año 2001)
Memoria de actividades de la OEPM en la lucha contra las actividades vulneradoras de los derechos de Propiead Intelectual e Industrial (año 2000)
6. Procedimientos judiciales
Las violaciones de los derechos de Propiedad Industrial pueden ser perseguidas por vía civil o por vía penal. Si bien, a primera vista, la vía penal parece más rápida y efectiva para lograr una inmediata cesación de los actos de infracción, la vía civil puede proporcionar resultados más amplios. Este apartado pretende resumir las principales lineas de tales procedimientos.
Procedimientos Civiles
(Artículos 40 y ss de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas ;Artículos 123 y ss de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes; Artículos 721 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
La violación de un derecho de propiedad industrial habilita al titular del derecho infringido para solicitar la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de las acciones que se emprendan. Dichas medidas son las previstas en el Artículo 134 de la de la Ley de Patentes (aplicables a todas las modalidades de Propiedad Industrial), entre las que se incluyen todas aquéllas que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que en su día recaiga. Entre ellas, la Ley de Patentes menciona especialmente; la cesación de los actos que violen el derecho del peticionario, la retención y depósito de los objetos que supongan violación del derecho y de los medios para la producción de tales objetos, el afianzamiento de las posibles indemnizaciones, así como las anotaciones registrales que procedan, entre las que se encuentran, fundamentalmente, las correspondientes anotaciones preventivas de demanda y de Sentencia así como, en su caso, anotaciones preventivas de embargo. Esta enumeración no es exhaustiva y, así, cabrá por tanto la adopción de cualquiera de las que prevé el Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (embargo preventivo, administración judicial de bienes, formación de inventario etc), siempre que dichas medidas se adecuen a la especial naturaleza de los derechos de propiedad industrial. En cualquier caso, las medidas cautelares que se adopten deberán cumplir las características propias de dichas medidas, esto es; que se dirijan exclusivamente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse por una eventual Sentencia estimatoria, y que no puedan ser sustituidas por otras medidas igualmente eficaces pero menos gravosas o perjudiciales para el demandado.
Para lograr la adopción de estas medidas por parte de la autoridad judicial competente, que, en el caso de la Propiedad Industrial será el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la CCAA del domicilio del demandado o, en estos casos de violación de derechos, también, a elección del demandante, el Juez de Primera Instancia de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la violación o producido sus efectos, ¿será necesario que en el escrito inicial se justifique el cumplimiento de los requisitos tradicionales de? ¿Fumus boni iuris? ¿y? ¿Periculum in mora?.
La solicitud de medidas cautelares se puede formular junto con la demanda principal pero también antes siempre y cuando se acrediten razones de urgencia o necesidad.
Por otro lado, el demandante también puede solicitar del Juez una diligencia de comprobación cuando sea presumible la violación del derecho. Estas diligencias tendrán por objeto la comprobación de los hechos que puedan constituir violación del derecho exclusivo, siempre y cuando que, además de ser presumible la violación no fuera posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a esta vía procesal.
Procedimientos Penales
La legislación aplicable en este ámbito es
El Código Penal que trata los delitos contra la Propiedad Industrial en la Sección Segunda del Capítulo XI, Titulo XIII, en su Libro III, artículos 273 y ss. Igualmente son aplicables las normas contenidas en la Sección Cuarta del mismo capítulo, que regula disposiciones comunes a todos los delitos contenidos en el citado Capítulo XI.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En este ámbito debe resaltarse que la LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿ha venido a introducir la posibilidad de que sean enjuiciados por el procedimiento previsto por la? ¿Ley de Juicios Rápidos?, los delitos flagrantes que se cometan contra los derechos de propiedad intelectual e industrial. ¿Lo qué se pretende a través de la? ¿Ley de Juicios Rápidos? Es un enjuiciamiento rápido de aquellos delitos relacionados con hechos punibles en que la Policía Judicial ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del Juzgado de guardia o en que, aun sin detenerla, la ha citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial. Como requisitos para que el delito pueda ser enjuiciado por el procedimiento previsto en la Ley se establecen los siguientes:
Que los delitos cometidos sean flagrantes, entendiendo por tales aquellos en que no hay solución de continuidad entre la comisión del hecho punible y la actuación policial que conduce a la detención o a la citación.
Que se trate de alguno de los delitos comprendidos en un elenco tasado, entre los que se incluyen los delitos flagrantes cometidos contra la Propiedad Industrial.
Que se trate de hechos punibles en que se aprecie, con independencia de las circunstancias anteriores, facilidad instructora, es decir, en que las circunstancias del caso permitan presumir que la investigación será sencilla y que, por tanto, podrá terminarse en breve plazo.
La pieza clave de todo este procedimiento consiste en una instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia: toda la fase de instrucción y de preparación del juicio oral ha de ser realizada en brevísimos plazos ante el órgano judicial. Este proceso, si bien tendrá especial impacto en las grandes ciudades, está pensado para que pueda y deba ser aplicado en todos los partidos judiciales de España, con independencia de su tamaño y de su índice de delincuencia.
El resto de delitos cometidos contra los derechos de propiedad intelectual que no reúnan los requisitos necesarios para ser tramitados por el procedimiento previsto en la Ley de Juicios Rápidos, se tramitarán de conformidad con las normas previstas en los Artículos 779 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas al procedimiento abreviado.
7. Medidas para la lucha contra la piratería en la legislación española
Vía civil
1.- LEY 17/2001, de 7 de diciembre, DE MARCAS DE 2001
1. Reforzamiento de la marca notoria y renombrada.
Se introduce en la Ley el concepto de marca notoria y renombrada (artículo 8, apartados 2 y 3).
Se permite la formalización de oposiciones al titular de la marca notoria conocida en España y no registrada (artículo 6.2.d)), así como acciones judiciales contra los infractores (artículo 34.5).
Se amplía el ámbito de protección de la marca y nombre comercial notorios y renombrados registrados, extendiendo su virtualidad obstaculizadora con respecto de solicitudes de registro posteriores impidiéndose el acceso al registro de éstas en ámbitos mercantiles más extensos que aquellos en los que se encuentran inscritos los registros prioritarios y reforzándose su protección en vía judicial (artículo 8, apartados 2 y 3; artículo 34.2.c.).
2. Inclusión, entre otras medidas, de la prohibición a terceros de la utilización de la marca registrada, sin consentimiento de su titular, en redes de comunicación telemáticas y como nombre de dominio (artículo 34.3.e.).
3. Reforzamiento de la acción indemnizatoria por infracción del derecho de marca o nombre comercial.
Se definen los supuestos de responsabilidad objetiva (artículo 42.1). Se establecen con claridad los elementos para el cálculo de la indemnización de daños y perjuicios (artículo 43), incluyéndose para la fijación de la indemnización la consideración de la notoriedad, renombre y prestigio de la marca y el número de licencias concedidas en el momento en que se produjo la infracción (art. 43.3).
Se establece la indemnización coercitiva (artículo 44), previéndose que cuando se condene a la cesación de los actos de infracción de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la infracción, fijándose este importe y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar en período de ejecución de sentencia.
El titular de la marca cuya infracción haya sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1 por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular de la marca podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la infracción de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores (artículo 43.5).
4. Reforzamiento de medidas contra el infractor.
Se prevé la posibilidad de reclamar de los Tribunales la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción y en particular que se retiren del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la infracción del derecho de marca (artículo 41.1.c.).
Se regula la posible destrucción o cesión con fines humanitario, si fuera posible, a elección del titular del derecho infringido y a costa del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que están en posesión del infractor (artículo 41.1.d.).
5. Ampliación de los supuestos de competencia territorial de los órganos jurisdiccionales.
Se añade a los supuestos anteriormente recogidos en el artículo 125 de la Ley de Patentes uno nuevo, declarándose que también será competente, a elección del demandante, el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos (Disposición Adicional Tercera).
La Ley de Marcas de 7 de diciembre de 2001 entró en vigor el 31 de julio de 2002, sin embargo, los preceptos incluidos en el Titulo V (artículos 34 al 50, inclusive), entre otros, entraron en vigor al día de la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el día 9 de diciembre de 2001 (Disposición Final Tercera).
2.- LEY 20/2003, de 7 de julio, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL
La nueva Ley de protección jurídica del Diseño Industrial establece medidas que redundan en una efectiva protección del diseño. En concreto se pueden citar las siguientes:
Se permite que un diseño pueda lanzarse al mercado y conservar los derechos de autoría durante 12 meses sin necesidad de registro. Su finalidad radica en permitir que el titular del diseño lo pruebe en el mercado sin que el diseño pierda por ello novedad, antes de decidirse a registrarlo, y responde especialmente a los intereses de aquellos sectores que lanzan periódicamente mayor número de diseños, de ciclo corto y frecuente renovación, de los cuales sólo vale la pena registrar los más rentables
Se incluye por primera vez en el campo del diseño en España, el reconocimiento de una protección provisional desde el momento de la presentación de la solicitud de registro, protección que sólo será exigible desde la publicación de la concesión y que da derecho al titular a percibir una indemnización razonable por actos de utilización del diseño por actos de utilización del diseño que después de la publicación de la concesión quedarían prohibidos
Las acciones de defensa del derecho se completan y sistematizan siguiendo las pautas establecidas en otras disposiciones análogas estableciendo, a efectos indemnizatorias, la responsabilidad objetiva del fabricante, del importador y del responsable de la primera comercialización del diseño infractor. También se valorará en su caso, el daño causado al prestigio del diseño por la calidad inferior de los productos infractores, la realización defectuosa de las imitaciones o las condiciones en que haya tenido lugar su comercialización. La posibilidad de solicitar medidas provisionales o cautelares son las mismas reconocidas en la Ley de Patentes.
3.- LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, PARA LA REFORMA CONCURSAL
Esta Ley crea nuevos Juzgados especializados dentro del orden jurisdiccional civil, a los que denomina Juzgados de lo Mercantil y que se encargarán, dentro de dicho orden jurisdiccional y entre otras materias, de las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial.
La creación de los Juzgados de lo Mercantil responde a la complejidad de la realidad social y económica de nuestro tiempo, complejidad que aconseja avanzar en el proceso de la especialización y que plantea la necesidad de que la totalidad de las cuestiones que se susciten dentro de esta jurisdicción sean resueltas por profesionales que tengan conocimientos específicos y profundos en las materias objeto de su competencia. Esta especialización persigue facilitar la consecución de resoluciones de calidad que se dictarán con una mayor celeridad, así como la obtención de una mayor coherencia y unidad en la labor interpretativa de las normas, alcanzándose de este modo criterios más homogéneos y evitándose resoluciones contradictorias lo que generará una mayor seguridad jurídica en este campo.
Vía penal
1.- CÓDIGO PENAL (MODIFICADO por LEY ORGÁNICA 15/2003 de 25 de noviembre, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995 de 23 de noviembre del CÓDIGO PENAL) (Entrada en vigor el 1 de octubre de 2004 excepto las Disposiciones Finales de entrada en vigor el 27 de noviembre)
Mediante esta Ley de modificación, los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de una mejora técnica en su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Las líneas básicas a que responde la reforma son las siguientes:
Equiparación entre los delitos cometidos contra la Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual, dadas las similitudes entre uno y otro tipo delictivo y la cercanía entre ambos tipos de derechos. Se supera así el desequilibrio existente entre las penas que se imponían en cada caso con la regulación penal del 95, todavía vigente ( en la que las penas se imponen con carácter cumulativo en Propiedad Industrial y con carácter alternativo en Propiedad Intelectual.)
Se agravan las penas de multa cuyo mínimo pasa de 6 a 12 meses. La justificación parece encontrarse en la gran habitualidad y enorme trascendencia económica que este tipo de conductas han alcanzado en nuestros días, lo cual justifica un reforzamiento de la protección de los derechos vulnerados.
Se establecen circunstancias agravantes específicas para el caso de que el delito tenga una especial trascendencia por su importancia económica o por los perjuicios causados, o porque se pueda entender que ha sido cometido por una red de delincuencia organizada. Esta última circunstancia agravante se introduce en la medida en que este tipo de delitos se están convirtiendo en un objetivo preferente de estas organizaciones, que encuentran en los mismos una vía cada vez más fácil, rápida y prácticamente carente de riesgos para la financiación de sus actividades ilícitas. La misma agravación de las penas se produce en los casos en que se utilice a menores para la comisión del delito.
Por otro lado el delito se convierte en público, superándose las dificultades existentes hasta el momento presente por la exigencia de denuncia, salvo en los casos en que hubiera una pluralidad de afectados o estuvieran afectados los intereses generales. Esta circunstancia exigía, o bien imponer a los agentes que actuaran en cada caso concreto la obligación de decidir si concurrían las circunstancias que permitían la persecución de oficio o bien, lo cual era lo más frecuente, contar siempre con la denuncia como respaldo del interesado a las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para evitar que éstas devinieran inútiles.
2.- LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL modificada por LEY ORGÁNICA 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del CÓDIGO PENAL) (Entrada en vigor el 27 de noviembre de 2003)
Aparte de las disposiciones específicas sobre perseguibilidad de los delitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la modificación operada en el artículo 338 de dicha Ley por la Ley Orgánica 15/2003 de modificación del Código Penal, establece una mejora sustancial en cuanto a la persecución de este concreto tipo de delitos. Se hace frente, por otro lado, a los problemas que presumiblemente ocasionará la exclusión del requisito de la denuncia del agraviado o de sus representantes legales en aquellas conductas típicas de vulneración de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, lo cual convierte los delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial en delitos perseguibles de oficio.
Ya en el momento actual, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentran con enormes dificultades para el almacenamiento de la ingente cantidad de mercancías intervenidas por falta de espacio y medios, encontrándose los depósitos judiciales saturados. Por otro lado, la conversión del delito en público ocasionará un aumento de las actuaciones policiales contra este tipo de conductas, lo cual se traducirá a su vez en un incremento de las mercancías usurpadoras intervenidas, con el consiguiente agravamiento del problema de almacenamiento que, a fecha de hoy, constituye ya una realidad muy preocupante
Con la modificación efectuada se pretende evitar el problema señalado. Sin embargo, la destrucción inmediata de las mercancías no está exenta de garantías, puesto que la misma se rodea de cautelas: el Juez decidirá dicha destrucción atendidas las circunstancias del caso, previa audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes y tras un examen pericial, conservando muestra suficientes de las mercancías intervenidas
Por otro lado, dicha medida no es extraña en el ámbito civil; baste recordar aquí que tal posibilidad es recogida por la vigente Ley de Marcas y que es una medida propuesta en la Propuesta de Directiva relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de Propiedad Intelectual.
3.- Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la ley de enjuiciamiento criminal sobre enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de modificación del procedimiento abreviado
¿La? ¿Ley de Juicios Rápidos?, cuya principal finalidad es, en expresión de su Exposición de Motivos,¿? La agilización de los procedimientos, la mejora de los procedimientos abreviados, ¿el enjuiciamiento inmediato de los delitos menos graves y flagrantes y la simplificación de trámites de las grandes causas?, instaura desde abril del 2003 un procedimiento que trata de asegurar una justicia realmente inmediata. Se trata de evitar retrasos en la sustanciación de los procesos penales que puedan ser aprovechados por los imputados para ponerse fuera del alcance de las autoridades judiciales y, sobre todo, para reiterar conductas delictivas, situaciones estas que generan una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía ante cierto tipo de delitos.
En el campo de la Propiedad Industrial, la Ley de Juicios Rápidos incide en una mejora en la perseguibilidad de los delitos, ¿al establecer que? ¿La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial?. Resulta evidente que, en tanto no se produzca la entrada en vigor de las disposiciones del Código Penal relativas a la persecución de oficio de estos delitos, esta norma facilita la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dotando de mayor seguridad y dando respaldo a dichas actuaciones cuando éstas se produzcan de oficio.
Por otro lado debe destacarse que la LEY ORGÁNICA 15/2003 de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del CÓDIGO PENAL, introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los efectos de establecer que pueden juzgarse por el procedimiento previsto en la Ley de Juicios Rápidos (DF 1ª 2ºl, entrada en vigor el 27 de noviembre de 2003) los delitos flagrantes relativos a la Propiedad Intelectual e Industrial previstos en los Artículos 270,273, 274 y 275 del Código Penal. Igualmente, se establece que este tipo de delitos cuando sean cometidos por una asociación de 3 o más personas de forma permanente o reiterada, serán considerados como cometidos por una red de delincuencia organizada, a los efectos de poderles ser aplicadas las normas del Titulo III del Libro II de la LeCrim, y, en concreto, las normas relativas a la posibilidad de actuación de miembros de la Policía Judicial bajo identidad supuesta.
4.- Cuadro esquemático de aplicación por fechas de normas penales a los delitos cometidos contra la propiedad industrial
Día 27 de Noviembre de 2003
Posibilidad de destrucción de mercancías ( Artículo 338 de la LeCr)
¿Posibilidad de tramitación por la vía de los? ¿Juicios Rápidos?
Consideración como red de delincuencia organizada a la asociación de 3 ó más personas que de forma permanente o reiterada tengan como fin cometer delitos contra la Propiedad Industrial
Día 1 de octubre de 2004
Conversión del delito en perseguible de oficio
Agravamiento de las penas de multa
Circunstancias agravantes específicas en función de:
La trascendencia económica del beneficio obtenido o del perjuicio causado
la pertenencia del culpable a una asociación incluso de carácter transitorio que tenga como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual
la utilización de menores de 18 años
8. Otras medidas para la lucha contra la piratería
Entre estas se pueden mencionar las siguientes:
Directiva 2004/48/ce del parlamento europeo y del consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.-
En fecha 30 de abril de 2004 ha sido publicada en el DUE la directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Dicha directiva cuyo texto se adjunta, tiene como objetivo la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros a fin de asegurar una elevada protección de los derechos de propiedad intelectual y una protección equivalente y homogénea en el Mercado interior.
En concreto la presente directiva tiene como finalidad asegurar el éxito de Mercado interior mediante la protección de la propiedad intelectual, en su doble acepción de propiedad intelectual e industrial y garantizando la eficacia del derecho sustantivo de propiedad intelectual.
Por otro lado, es de resaltar que las medidas, procedimientos y recursos que la misma recoge deberán aplicarse respecto de las infracciones de derechos de propiedad intelectual recogidas como tales en la normativa comunitaria o nacional de cada Estado miembro, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a la observancia de estos derechos y en el marco común de los Acuerdos ADPIC, Convenio de Roma y Convención de Berna cuyas disposiciones tampoco podrán verse afectadas.
La presente directiva nace en un contexto en el que se había puesto de manifiesto la existencia de diferencias en las legislaciones de los Estados miembros en lo que respecta a los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual como son, la aplicación de medidas provisionales, cálculo de indemnizaciones por daños y perjuicios y aplicación de mandamientos judiciales. Asimismo, se aprecia la inexistencia en algunos de estos países de mecanismos jurídicos eficaces en la protección de estos derecho como el derecho a la información y la retirada de mercancías.
En cuanto a su ámbito de aplicación es de resaltar que éste abarca todos los derechos de la propiedad intelectual, entendiendo ésta en sentido amplio y abarcando tanto el derecho de autor y derechos conexos como los derechos de propiedad industrial regulados por la legislación comunitaria y/o nacional de cada Estado miembro. Asimismo y por voluntad de los Estados miembros se podrá extender dicha protección a los actos de competencia desleal.
De conformidad con la naturaleza de la norma examinada, ésta no pretende una absoluta homogenización de las legislaciones nacionales, las cuáles podrán ser en todo caso más favorables a los titulares de derechos, sino el establecimiento de pautas para el logro de un nivel mínimo y común de protección en los distintos Estados Miembros. Consecuentemente, se establecen guías para el desarrollo normativo entre las que destacamos las siguientes:
Se aconseja el establecimiento de medidas, procedimientos y recursos adecuados a cada tipo específico de derecho de propiedad intelectual y la consideración en su regulación del carácter intencionado de la posible infracción.
Asimismo, es de desear que los Estados adopten una regulación flexible en cuanto a la legitimación, permitiendo que toda persona con interés directo y legítimo pueda formular solicitud para la aplicación de dichas medidas y, en especial, y si la legislación nacional del estado lo permitiera, las organizaciones profesionales para la gestión de derechos o para la defensa de intereses colectivos o individuales.
Se resalta la necesidad de medios que garanticen la posibilidad de presentar, obtener prueba y proteger la prueba obtenida conciliando estas medidas con el respeto a los derechos de defensa y protección de la información confidencial.
¿Se alude al concepto de? ¿Infracciones cometidas a escala comercial? Como concepto esencial a la hora de apreciar la existencia de infracción, sin perjuicio de la posibilidad de extender las medidas previstas a otros actos. Se entenderá que constituyen infracciones cometidas a escala comercial aquellos actos realizados con el objeto de obtener beneficios económicos o comerciales directos o indirectos.
Se recoge el derecho a la información.
Establecimiento de medidas provisionales eficaces que supongan la inmediata cesación de la actividad infractora sin perjuicio del respeto a los principios de proporcionalidad y salvaguarda de los intereses de las partes implicadas a través de medios tendentes a la cobertura de daños y perjuicios como la constitución de garantías.
Sin perjuicio de la regulación de las condiciones y modalidades de mandamientos judiciales existente en cada estado miembro, se exige que los titulares de derechos puedan solicitar que se dicte mandamiento judicial contra terceros utilizados como intermediarios para la infracción de derechos de la propiedad industrial del titular.
Regulación de medidas destinadas a impedir la reincidencia en conductas infractoras en determinados casos y situaciones. Asimismo, medidas correctivas como la retención, destrucción de mercancías o medios que permitan la realización de actos de infracción.
Especial consideración en las legislaciones nacionales de la intencionalidad o negligencia del infractor sin perjuicio de la necesaria prohibición de los actos de usurpación de los derechos de la propiedad intelectual.
Se aportan criterios para objetivizar la fijación de indemnizaciones por daños y perjuicios por infracciones dolosas debiendo considerar al efecto los beneficios dejados de obtener o indebidamente obtenidos, los cánones exigibles por el ejercicio de tales derechos, daños morales sufridos por el titular y en general, considerando el esfuerzo en materia de gastos de identificación e investigación del titular.
Reglamento (CE) num. 6/2002 del Consejo, de 12 diciembre 2001, sobre dibujos y modelos comunitarios: entre otras medidas se puede destacar la protección del diseño incluso sin estar registrado bajo determinadas circunstancias.
Creación de un Tribunal de Marcas comunitarias en Alicante (Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal -v. Supra-)
Por último, puede mencionarse que las últimas propuestas relativas a la futura patente comunitaria, prevén la creación de un sistema jurisdiccional que se basará en los principios de un Tribunal unitario para los litigios relativos a aquélla y que, en su día, tendrá jurisdicción para determinadas categorías de acciones, incluidos los litigios en materia de violación de patentes comunitarias o de declaración de ausencia de tal violación.
9. Estadísticas
Informe estadístico sobre intervenciones policiales y aduaneras en materia de piratería en 2004
Informe estadístico sobre intervenciones policiales y aduaneras en materia de piratería en 2003
Informe estadístico sobre intervenciones policiales y aduaneras en materia de piratería en 2002
Informe estadístico sobre intervenciones policiales en materia de piratería en 2001
Estadísticas de las intervenciones de productos fraudulentos realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el año 2000 (elaborado por ANDEMA)
Servicios de información de la oepm en piratería
Servicios de Información a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
En el año 1999, la Oficina Española de Patentes y Marcas puso en marcha un Servicio de Información a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Aduanas, mediante el cual y a través de un punto de contacto, se proporciona información en tiempo real sobre los titulares de derechos de Propiedad Industrial afectados por la comisión de delitos contra este tipo de derechos. La finalidad de esta información inmediata es impedir que las actividades de dichos Agentes devinieran ineficaces por no poder contar con la actuación del titular de los derechos afectados, actuación cuya necesidad impone la normativa vigente en la materia, tanto a nivel nacional como comunitario.
El uso incipiente en el año 1999 de la red de alarma articulada por la OEPM, se transformó durante los años 2001 y 2002 en el medio habitual a través del cual, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Agentes Aduaneros obtenían información acerca de los titulares del derecho afectado. Sin embargo, durante el año 2003 se ha observado una disminución de las actividades de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, disminución que obedece a la incidencia de la entrada en vigor de la Ley de Juicios Rápidos, que permite a las Fuerzas y Cuerpos llevar a cabo las primeras diligencias de prevención y aseguramiento sin necesidad de denuncia. Ello ha producido un desplazamiento en el ofrecimiento de las acciones al titular desde las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los Juzgados correspondientes, como se puede observar en la siguiente tabla:
Servicios de Información al público en general
En septiembre de 2001 la Oficina Española de Patentes y Marcas, paralelamente a la inclusión en su página Web de un apartado dedicado a la lucha contra la usurpación de derechos de propiedad industrial, puso a disposición de los particulares un número de teléfono (902 157530), un número de fax (91 3496856), y un correo electrónico ([email protected]) con el fin de solventar dudas, informar y colaborar en la lucha contra este tipo de actividades ilícitas. El interés despertado por dichos servicios de información ha sido notable, como se demuestra por el importante número de consultas recibidas en el tiempo que aquéllos llevan operativos.
10. Noticias
AÑO 2006
Constitución de la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Industrial.
En cinco años el número de incautaciones de productos falsificados en Europa se ha incrementado en un 1000 %
Los juguetes constituyen el segundo producto más falsificado durante el año 2004, con un total de 18 millones de falsificaciones
En España el número de intervenciones policiales durante el 2004 aumentó un 89% respecto a 2003
El Ministerio de Justicia anuncia la creación durante el presente año de dos nuevos Juzgados de lo Mercantil, competentes en propiedad industrial
La Comisión ha adoptado un calendario de trabajo en el que además de la Administración General del Estado participan la FEMP, las Comunidades Autónomas de País Vasco y Cataluña y representantes del sector privado
La Comisión Permanente inicia sus trabajos el próximo mes de mayo
Madrid, 2/3/06. Hoy, bajo la Presidencia de la Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se ha constituido en Madrid la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Industrial. La reunión ha contado con la presencia de representantes de diversos Ministerios, Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincia, Organismos Públicos y de Entidades Privadas (Andema, Cefi, Promarca) con competencias en el campo de la protección de los derechos de Propiedad Industrial.
La nueva Comisión, sucesora de la antigua Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, surge con vocación de constituir un foro especializado, en el cual llevar a cabo actividades cada vez más cualificadas que permitan una adecuada protección de esta especial forma de propiedad.
En el curso de la reunión, por el Ministerio de Justicia se anunció la creación en éste año de dos Juzgados de lo Mercantil en España, uno en Oviedo y otro en Barcelona, que son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los asuntos sobre vulneración de los derechos de propiedad industrial.
Además, también se anunció por éste Ministerio la elaboración por la Fiscalía General del Estado de una Circular en la que se establecen criterios unitarios de interpretación y actuación del Ministerio Fiscal en la persecución de las conductas vulneradoras de los derechos de propiedad industrial e intelectual. Se espera su aprobación en un breve plazo de tiempo.
En la sesión se acordó que la Comisión Permanente, órgano de apoyo de la Comisión Intersectorial, se reunirá en el mes de mayo próximo. Sus trabajos se desarrollarán en torno a tres ejes: el diseño de un Plan de sensibilización, la propuesta de acciones de formación dirigidas preferentemente a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y del Poder Judicial y la continuación de la elaboración de estadísticas a escala nacional.
Las vulneraciones de este tipo de derechos han crecido de forma exponencial en los últimos años en la Unión Europea, alcanzando niveles preocupantes especialmente en los ámbitos relacionados con la salud y la seguridad. Según señala el Consejo de la Unión Europea, las incautaciones de productos falsificados por parte de las Aduanas Europeas han crecido un 1000% en los últimos 5 años.
Los datos de las Aduanas Europeas ponen de relieve lo preocupante del fenómeno: en 1998 se interceptaron 10 millones de productos falsificados. Seis años después la cifra alcanzaba los 103 millones de producto incluyendo 4.5 millones de productos alimenticios. Por otro lado, con un total de 18 millones de falsificaciones incautadas en 2004, los juguetes representan el segundo producto más falsificado, después del tabaco.
En España, las intervenciones policiales durante el 2004, representaron un 89% más que en 2003. El valor total de las mercancías incautadas asciende a 110 millones de euros. De esta cifra, el 65% corresponde a las intervenciones realizadas en propiedad industrial. El 35% restante pertenece a mercancías incautadas en propiedad intelectual. Además, debe destacarse el que por primera vez en España, empiezan a aflorar la existencia de medicamentos falsificados.
En Propiedad Industrial, los sectores más afectados son marroquinería y complementos con un 38,4% y textil, con un 28,2%, seguidos de merchandising con un 10,2%, que comenzó el año pasado y destaca este año con un importante incremento.
AÑO 2005
En fecha 28 de octubre de 2005 ha sido publicado en el boletín oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
Dicho proyecto acomete en particular la transposición al derecho español de la Directiva 2004/48 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual introduciendo las pertinentes modificaciones en el régimen jurídico interno a fin de hacer compatibles las previsiones de ambas normas.
Entre las principales modificaciones del derecho interno requeridas para la incorporación de la mencionada Directiva se destacan entre otras las siguientes:
Medidas procesales
Incorporación de medidas procesales para la efectividad del derecho a la información. (Art. 256 LEC)
Regulación del régimen competencial judicial para la solicitud y resolución de peticiones de diligencias para preparación de juicio (Art. 257 LEC).
Medidas que garantizan la confidencialidad de la información así obtenida y su exclusiva aplicación a los fines de su aportación a un procedimiento judicial en materia de propiedad intelectual o industrial. (Art. 259 LEC)
Previsión de actuación judicial ante la negativa de facilitar la información requerida. (Art. 297 y 298 LEC)
Nuevas medidas para el aseguramiento de la prueba y sus requisitos
Posibilidad de medidas cautelares inaudita parte o sin audiencia del interesado (Apartado 2 del Art. 733 de la LEC)
Medidas sustantivas
Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Se deroga el art. 128 de la Ley de Patentes
Se prevé el embargo o destrucción a cargo del demandado de objetos o medios para la producción de objetos o realización de procedimiento que permitan la violación de derechos de patente. (Art. 63 de la LP)
Acoge la regulación de acciones de cesación contra intermediarios y asunción de gastos de destrucción de efectos a cargo de terceros intermediarios en la realización de actos de infracción.
¿Se incluye en el quantum indemnizatorio por violación de un derecho de patente los? ¿Gastos de investigación? Para la obtención de pruebas de la comisión del delito. Asimismo se prevé la indemnización de daños morales aún cuando no existiera perjuicio económico. (Art. 66 LP)
Se amplía el ámbito de operatividad de la tradicional acción de cesación al acogerse la acción de prohibición de inicio de actos que previsiblemente supongan violación de...

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