Multa exceso velocidad

Hola que tal, me han tirado una foto esta mañana con un radar y marcó 124 km/h en un tramo de vía limitado a 90 km/h y quería saber por favor que sanción conlleva, el importe aproximado y si se puede recurrir y que probabilidades hay de que me la quiten, y si no me la quitan que pasa si no la pago, ¿me la quitan de la declaración? Muchas gracias. Un saludo

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La multa será aproximadamente de 200 euros con la posibilidad de reducción del 30% por "pronto pago".
Todas las denuncias son recurribles, teniendo en cuenta que la administración puede desestimar dichos recursos.
Recomendación: pagar la sanción para acogerse a la reducción de la sanción, y a continuación solicitar fotografía entre otros datos.
Le facilito una web donde podrá encontrar modelos de recursos:http://www.terra.es/personal/waltrap/recursos.htm
El primer recurso es el escrito de alegaciones e ira dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde hubiese cometido la infracción, el segundo seria el recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico en Madrid y por último le quedaría el contencioso-administrativo por vía judicial.
Si no efectúa recurso o no paga la sanción la administración procederá por vía de apremio, pudiendo embargarle su nómina, cuenta bancaria, declaración, su vehículo, con un recargo de hasta el 50% de la sanción.
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Es falta grave, ¿por lo que la sanción creo que va de 90? ¿Hasta 180? Pero lo estoy diciendo de memoria, no estoy seguro, recurrirla claro que se puede, se supone que ya te la han notificado, puesto que sabes a que velocidad circulabas exactamente, si recurres solicita que te envíen la foto, puesto que puede ocurrir que no salga bien la foto, o que aparezca más de un coche en el fotograma, con lo que en estos casos no procede sanción, porque no se sabe cual de los coches originó que saltara el radar.
Probabilidades depende de como argumentes el escrito de alegaciones y si consigues que caduque el procedimiento, lo mejor es que acudas a un especialista.
Si no la pagas se te cobrará por vía de apremio, es decir con un embargo en la cuenta corriente, o por la declaración de hacienda si es a devolver. Yo recomiendo pagarla.

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