Financiación fondos propios

¿Voy a crear una SL cuyos fondos propios serán de 100.000? Aproximadamente que he obtenido de una ampliación de la hipoteca de mi casa; desearía saber el modo de 'dar' ese dinero a la empresa y cómo puedo ir recuperándolo (que la empresa me lo vaya devolviendo a mí cuando tenga beneficios) del modo menos gravoso posible para ambas partes. Yo voy a ser el administrador de la misma.
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Este préstamo sería una "operación vinculada" puesto que existe una clara relación entre la empresa y el prestamista (tú).
Para estas operaciones Hacienda determina que su contraprestación será la "a precio normal de mercado". ¿Qué supone esto? Quiere decir que el préstamo que tú haces a la empresa debería devengar un interés normal de mercado que la empresa debería pagarte a ti a medida que devuelve ese dinero.
Ese interés será ingreso personal tuyo que deberás declarar en el IRPF, mientras que sería a su vez gasto deducible para la empresa.
Si decides no cobrar interés Hacienda aplicará la norma de la operación vinculada, lo que quiere decir que en cualquier caso deberás declarar el ingreso por intereses. En este caso entiendo que es mejor cobrarlos de verdad puesto que de esta manera serán también gasto deducible para la empresa.
Muchas gracias por la atención prestada; te aclaro una cuestión: ¿El capital social será de 3.100?, y esto será un préstamo mío a la SL (creo que se llama préstamo participativo); es decir, serán fondos propios para la empresa pero no formarán parte del capital social. Mi duda es si puedo ir recuperando posteriormente ese dinero sin tener que tributar por ello (no recuperarlo vía dividendos ni poniéndome un sueldo, simplemente transfiriéndomelo a mi cuenta particular y haciendo el correspondiente asiento contable); eso sí, tendré que poner un tipo de interés que tendrá que pagarme la empresa (practicando la correspondiente retención, claro está).
Gracias de nuevo y espero que me confirmes si mi idea es correcta y sobre todo 'legal'.
Lo ideal en este caso es que el préstamo estuviera a nombre de la empresa, de esta manera ella se podría deducir por los pagos de intereses como gasto de la actividad y pagaría directamente las cuotas.
Como me imagino que no es el caso, sino que has pedido el préstamo a tu nombre y el dinero lo aportarías a la empresa como capital social la cuestión es que a la SL no le importa que ese dinero proceda de un préstamo o tenga otro origen.
Esto quiere decir que los intereses del préstamo no serán deducibles en la empresa.
Por tanto, la forma que tienes de "recuperar" esos pagos son dos:
- Vía dividendos: por medio de los beneficios que se repartan al socio, estos dividendos serían para ti ingreso de capital mobiliario pero no serían gasto para la empresa.
- Vía "sueldo": al tratarse de una SL podrías asignarte un sueldo como trabajador de la misma que, en ciertas condiciones, puede ser gasto deducible de la SL (e ingreso para ti), seguramente esta sería fiscalmente la mejor opción.

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En realidad tú se los das mediante la constitución de la sociedad es decir en la aportación de capital. En la empresa no se reflejará ninguna deuda sino que será el capital el dinero que tú has aportado. La forma de recuperarlo será mediante los beneficios que generes. Espero que te haya ayudado, si no es así seguimos hablando. Hasta pronto
Ante todo, gracias por la respuesta.
¿Simplemente lo iré cogiendo de los beneficios generados?
¿Beneficios antes o después de impuestos?
¿Qué asiento contable registra esto?
Atte, P.G.
Lo recogerás de los beneficios después de impuestos y será una distribución de dividendos.
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