Contrato mercantil + compartir local

En primer lugar felicitarle por aclaraciones a otros usuarios ya que las califico de excelentes y en concreto una de ellas es similar a la mía. Ahora mismo estoy trabajando como mando intermedio en una aseguradora y tengo intención de firmar un contrato mercantil con exclusividad con otra compañía de seguros rescindiendo mi contrato actual. Ya lo tengo todo pensado pero me quedan bastantes dudas.
El local en el cual se va a desarrollar la actividad es un concesionario de vehículos en el que lo compartiremos y con el que pretendo hacerlo tiene un contrato de arrendamiento con el propietario. Al informarle que necesito un contrato de arrendamiento y no sé si me lo puede hacer él, yo como subarrendatario o debe de ser al propietario (supongo que esta será la que vale) me comenta que le da miedo decirle que él le pida tal cosa al propietario ya que podría subirle el importe del alquiler.
Otra cosa es si tengo que pedir alguna otra licencia para desarrollar mi actividad en el local, yo creo que es compatible su actividad con la mía y las modificaciones que se harán son exclusivamente la colocación de carteles publicitarios e incorporar algo de mobiliario de oficina.
La que me genera más dudas es que yo pactaré unas condiciones mediante un contrato mercantil con la aseguradora y mis intenciones son las de contratar subagentes de seguros, tanto personas físicas como jurídicas. No sé si puedo hacerlo, ni como, si he de registrarlo en algún sitio o es un contrato que firmamos ambas partes y ya está, si me va a generar algún gasto extra...
Muchísimas gracias por anticipado, siento el tostón y el fusilaje de preguntas al que le sometido.
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Con respecto al tema del local deberíais mirar el contrato de alquiler que tiene el compañero del concesionario de coches. Es muy común que en él aparezca la prohibición de no poder subarrendar el local, aunque esto se suele indicar para que la persona a la que se arrienda primeramente no desaparezca y por el local en su totalidad, no parte del mismo.
En vuestro caso, vosotros COMPARTIRÉIS local, aunque tenéis que tener actividades diferentes y personal distinto para que no haya problemas en Hacienda.
Lo más lógico es que el del concesionario te facture la parte que uses. No debe haber más problema.
En cuanto al tema del contrato mercantil he de decirte que las condiciones que pactes con la aseguradora son independiente de lo que hagas posteriormente.
Un contrato mercantil es una forma de establecer unas condiciones, derechos y límites entre dos partes.
Tu puedes contratar a quien desees o incluso realizar otros contratos mercantiles con otras personas o empresas siempre que no exista una cláusula con la aseguradora que te lo impida.
Bueno.
Muchas gracias pero me queda una duda, ¿El contrato mercantil lo he de registrar en algún sitio? ¿O simplemente se firma entre las dos partes y ya está?
Sólo se firma entre las dos partes interesadas.
Redactarlo bien, con todo tipo de detalle que desees. Siempre podréis añadir anexos al contrato inicial si posteriormente necesitas añadir alguna clausula más (es más recomendable que hacer un nuevo contrato cada vez que haya cambios).
Debéis firmarlo en todas las hojas (sin excepción) y esto será un "seguro de vida" que tendrá valor jurídico en el caso que lo puedas necesitar.
Mucha suerte

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En principio deberán ver que establece el contrato de arrendamiento ya que debe tipificarse si se permite o no el subarriendo, en el caso de que no lo permita el contrato no les queda más remedio que comunicarlo al propietario del local para que acceda a ese subarriendo o que en todo caso realice los cambios necesarios en el contrato de arrendamiento para que se consiga el efecto deseado sin que se produzcan problemas posteriores ya que incluso (de incumplirse) se puede dar la nulidad del contrato con los problemas que ello ocasionaría.
En principio, no se trata de averiguar en este caso la compatibilidad o incompatibilidad, se trata de dos empresas distintas desarrolladas en el mismo local y que por tanto deberán estar censadas como tales, eso implica que en realidad serán dos negocios distintos y que debiera de solicitar ya no la licencia pero si deberá de darse de alta en el IAE correspondiente.
Cuando firma un contrato mercantil con la aseguradora, más allá de lo que establezcan las clausulas del documento contractual, se sobre-entiende que no existe vinculación directa con la compañía y que se trata de empresas distintas si quiere en virtud de un contrato de colaboración por la que la empresa contratada realiza un servicio a cambio de un precio o comisión. Como vd., gestione esa relación depende única y exclusivamente de vd., siempre bajo la supervisión de la cia y de las clausulas establecidas siendo posible que le incluyan limitaciones en la contratación del personal o que le incluyan clausulas de formación obligatoria de agentes.
Por tanto, en defecto de clausulas contractuales será vd., responsable único de la contratación y del pago de sus empleados en cuanto a empresa externa que vende sus servicios, en realidad actuará como subcontrata comercial.
Es importante que antes de lanzarse a la aventura realice un plan de negocio para estudiar la viabilidad de la relación en los términos que la plantea, tanto desde un punto de vista teórico como financiero, así como si dispone de los recursos necesarios para poder alcanzar el punto de equilibrio con los recursos de los que dispone.

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