Alta de autónomos

Buenas noches.
Seguramente empiece a trabajar para una entidad financiera con un contrato mercantil realizando la labor de captación de clientes y posterior comercialización de sus productos. El pago por mis servicios por parte de esta entidad sería a través de mi facturación y supongo que en concepto de comisiones, que es realmente mi beneficio.
Mis preguntas son:
¿Qué epígrafe para darme de alta como autónomo y que régimen tributario conllevaría?
¿Qué gastos podría deducir en el desarrollo de mi profesión? Por ejemplo, ¿comidas, parkings, gasolina, leasing o renting de vehículo, regalos, ordenador portátil, teléfono, etc?
¿Podría también deducir el IVA de todos esos gastos?
Muchas gracias por anticipado.

1 respuesta

Respuesta
Efectivamente, en este caso su relación mercantil respondería a las comisiones y por tanto esa es la base de su facturación.
Así mismo, existen varias opciones - autónomo económicamente dependiente o como profesional autónomo que es en este caso el elemento que imagino más interesa a la empresa que le contrata para no tener más responsabilidades que las estrictamente pactadas en el contrato mercantil, es decir, no hay fijos ni nada por el estilo que supongan una relación contractual distinta de la mercantil.
En este caso, evidentemente deberá vd., facturar los servicios prestados aunque habría que analizar en referencia al Iva si la actividad estuviera exenta de iva por cuanto el sector seguros tiene unas condiciones referentes al IVA particulares.
Respecto al epígrafe le sugiero que llame directamente al teléfono de información de la agencia tributaria y solicite en base a la actividad el epígrafe más adecuado ya que ellos le podrán guiar. Yo no los conozco de memoria y tendría que recurrir al listado para indagar cual es (puede encontrar inclusive vd., mismo el listado de los epígrafes en internet).
Régimen Tributario en este caso deberá tributar en estimación directa.
Respecto a los gastos deducibles - habría que tratar caso por caso, en el caso de los gastos que implican también uso privado (no sólo profesional), se entenderán afectos a la actividad en la parte % que resulte del uso profesional, de todos modos, indicar caso por caso y % de cada elemento me llevaría todo el día.
Respecto al IVA habría que estudiar por cuanto puede ser una actividad que al estar relacionada con un sector exento podría estar exenta y por tanto al no tener que repercutir iva supondría la imposibilidad de desgravarse el iva soportado. De todos modos, como le indicaba, al ser una cuestión particular habría que recurrir a lo indicado respecto del sector en concreto.
Entienda que de forma gratuita no le podemos aportar más información que la ya indicada.

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