Qué hacer cuando un socio se va y te deja solo

Me gustaría que me diera luz sobre la situación en la que me encuentro.
Hace tres meses decidimos un amigo y yo montar un bar, estuvimos viendo distintas opciones y al final nos decidimos por uno que ya estaba montado así que lo alquilamos, el contrato de alquiler está a nombre de los dos y entre los dos pagamos la fianza. Poco después para la gestión del bar creamos una sociedad.
Montamos el bar pero al cabo de dos meses mi amigo me dice que quiere dejarlo todo y como yo quiero continuar con el negocio decidimos disolver la sociedad.
Pero el problema viene porque ahora me dice que le tendría que dar beneficios por los dos meses que ha estado sin embargo el bar al estar empezando no ha generado beneficios aún casi no da para cubrir los gastos corrientes.
De todas formas lo que sí que me gustaría saber es qué puedo hacer con el contrato de arrendamiento no sé si lo mejor es modificar el contrato y ponerlo a mi nombre pero en ese caso ¿le tendría que devolver la parte de la fianza que él puso? Sin embargo él es el que de forma unilateral me ha dejado en la estacada
Respuesta
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No indica en su mensaje el tipo de sociedad que constituyeron y si la disolución se ha efectuado o no de forma legal. Por otro lado, es necesario demostrar el abandono de esta persona de sus responsabilidades.
Por otro lado, no puede cambiar el contrato de arrendamiento sin el consentimiento de su socio por cuanto le podría suponer problemas judiciales.
Lo que debe hacer en estos momentos es:
a) Conocer la situación de legalidad, alegalidad o ilegalidad de la situación. Así como de la existencia o no de facto de una sociedad.
b) Estudio de la documentación.
c) Proceso de demostración de la situación de abandono de responsabilidad de su socio y hacerla patente documentalmente.
d) Cambiar las tornas de una demanda de beneficios a una demanda de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios contra el socio por la situación de abandono del negocio.
Si desea que estudiemos el caso y le representemos legalmente hágamelo saber y mantendremos una entrevista.
Muchas gracias por la respuesta, aclarar solo que el tipo de sociedad que creamos fue una sociedad civil y se disolvió de forma legal (aunque ahora por lo que comenta no sé si debería haberlo hecho).
El otro problema es el contrato de arrendamiento que al estar a nombre de los dos no sé si me conviene o no cambiar el contrato solo a mi nombre (dado que yo me quiero quedar con el negocio) por el tema de la fianza que no sé si le correspondería recuperar la parte que puso si se pone solo a mi nombre.
Otra duda que tengo es cómo puedo demostrar de forma documental el abandono porque esta persona en principio no quiere firmar ni asumir responsabilidad alguna. De todas formas esta persona no ha presentado demanda al menos por ahora pero me gustaría conocer a que me expongo si las cosas se ponen mal.
Un saludo y gracias otra vez
¿Cómo puede ser que hayan disuelto la sociedad civil si sigue adelante con el negocio?
La disolución de la sociedad civil implica la resolución contractual, el fin de la actividad y la liquidación del negocio con el reparto del capital resultante por partes alícuotas a la cuota de participación de cada miembro de la sociedad.
Respecto del contrato de arrendamiento, entiendo que lo han realizado a nombre de los dos y no de la sociedad, eso implica que está en una situación compleja porque en realidad el local está en subarriendo de vds., a la sociedad civil. Para poder resolver ese contrato y realizar un nuevo contrato debiera esperar al vencimiento del mismo y renovarlo a su nombre.
Simplemente debe hacer constar esa situación notificando esa circunstancia por conducto admitido en derecho, así mismo, se puede constatar documentalmente la ausencia de atribución de renta por parte de esta persona, se podrá constatar en las propias declaraciones de este personaje que no tributa por beneficio alguno. Existen personas que podrán atestiguar que no ejerce y que no se encuentra en el bar, así mismo, es probable que trabaje en cualquier otro lugar a jornada completa y que se pueda atestiguar y comprobar.
No se trata de que la persona presente la demanda ya que en caso de que presente la demanda sólo podrá defenderse y son procesos largos, es preferible que se adelante vd., y que encuentre los medios para evitar que se le ocurra poner una demanda mostrándole que las consecuencias de la demanda pueden ser peores que dar por terminada la relación sin exigir nada pero como le indico para ello debe recurrir a profesionales que se encarguen de ello.
Muchas gracias por las respuestas que me ha dado.
Me han servido de mucha ayuda y me ha ayudado a ver las consecuencias de mi situación y las posibles soluciones .

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