De entrada, enhorabuena por vuestro nuevo proyecto.
Efectivamente, se puede coger el traspaso y luego aportarlo a la actividad. Es un poco más lioso, pero se puede. Supongo que os interesará hacer el traspaso y el contrato de alquiler a nombre de la sociedad. Si lo hacéis antes de que la sociedad esté constituida del todo (inscrita en el registro Mercantil), podéis encontraros en dos situaciones:
1. Que la Sociedad ya tenga nombre, en cuyo caso, podéis ya hacer los contratos y, también muy importante, pasar todos los gastos (y los IVAs) sufridos por la sociedad en su constitución y puesta en marcha, previos a esta, al nombre de la Sociedad "en constitución". En este caso tendrías que dar de alta la Sociedad en Hacienda (modelo 036) haciendo constar que se trata de actividades previas a la puesta en marcha de la sociedad para que os den un NIF. Y luego, una vez llevada a inscribir, y cuando la Sociedad ya esté activa, tendríais que hacer un modelo 036 modificando al anterior y comunicando el inicio de actividad.
2. Si la sociedad aún no tiene nombre, los contratos no podrían ser más que a nombre de los socios (porque no hay otro) y luego aportarlos (junto con el resto de gastos en que hayáis incurrido en nombre de la Sociedad), como aportaciones de Socios y luego hacer el correspondiente cambio de nombre.
Finalmente, queda una tercera opción intermedia que sería, directamente, hacer una paga y señal por el traspaso del local una vez que la sociedad tenga nombre y NIF.
Espero haberte resuelto tu duda.
Si sois de Barcelona o provincia, estaré encantado de ayudaros en el proceso y de seguiros asesorando en la marcha de la empresa.
Un saludo,
Rafael Delgado
RDA Consultoría de Gestión
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