Adquirir el traspaso de un local antes de crear la sociedad limitada.

Estamos en trámites de creación de la Sociedad Limitada, aun restan un par de semanas hasta que se complete el proceso, pero ya hemos encontrado un local que nos interesa. El propietario de la explotación nos hace una rebaja en el precio si y solo si, se efectúa el traspaso antes de que finalice el mes.

Me gustaría saber cual es el mejor proceder. Si es mejor esperar a tener la sociedad limitada por futuras ventajas fiscales, si no es importante y luego ese traspaso se puede aportar a la sociedad.

Tengo bastantes dudas en cuanto a si nos conviene mas esperar a que la sociedad esté completamente creada o si por el contrario, no importa demasiado.

El dueño del local nos da un mes de cadencia para hacer las obras necesarias y que se complete la sociedad limitada.

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De entrada, enhorabuena por vuestro nuevo proyecto.

Efectivamente, se puede coger el traspaso y luego aportarlo a la actividad. Es un poco más lioso, pero se puede. Supongo que os interesará hacer el traspaso y el contrato de alquiler a nombre de la sociedad. Si lo hacéis antes de que la sociedad esté constituida del todo (inscrita en el registro Mercantil), podéis encontraros en dos situaciones:

1. Que la Sociedad ya tenga nombre, en cuyo caso, podéis ya hacer los contratos y, también muy importante, pasar todos los gastos (y los IVAs) sufridos por la sociedad en su constitución y puesta en marcha, previos a esta, al nombre de la Sociedad "en constitución". En este caso tendrías que dar de alta la Sociedad en Hacienda (modelo 036) haciendo constar que se trata de actividades previas a la puesta en marcha de la sociedad para que os den un NIF. Y luego, una vez llevada a inscribir, y cuando la Sociedad ya esté activa, tendríais que hacer un modelo 036 modificando al anterior y comunicando el inicio de actividad.

2. Si la sociedad aún no tiene nombre, los contratos no podrían ser más que a nombre de los socios (porque no hay otro) y luego aportarlos (junto con el resto de gastos en que hayáis incurrido en nombre de la Sociedad), como aportaciones de Socios y luego hacer el correspondiente cambio de nombre.

Finalmente, queda una tercera opción intermedia que sería, directamente, hacer una paga y señal por el traspaso del local una vez que la sociedad tenga nombre y NIF.

Espero haberte resuelto tu duda.

Si sois de Barcelona o provincia, estaré encantado de ayudaros en el proceso y de seguiros asesorando en la marcha de la empresa.

Un saludo,

Rafael Delgado

RDA Consultoría de Gestión

[email protected]

Si lo he entendido bien;

Podemos usar el nombre de la futura sociedad para los contratos de arrendamiento aun si bien, esta no esta dada de alta en el registro mercantil rellenando el modelo 036 como actividad previa a la puesta en marcha y luego modificarlo. ¿Cierto?.

¿Con este proceder ya contarían los IVAs como afectos a la sociedad?.

Gracias por tu respuesta, realmente era un tema que no conseguía aclarar. Lamentablemente no somos de Barcelona, pero tu aclaración se agradece enormemente.

Si, efectivamente. Lo más importante es tener un nombre de la Sociedad. Con eso ya se puede dar de alta la Sociedad en Hacienda con el 036 indicando que es previo al inicio de la actividad. Y con esto, ya tienes un nombre y un NIF al que cargar las facturas de gastos e IVAs de la constitución, inversión, ... que te podrás deducir en cuanto inicies la actividad (para lo cual, no te olvides, también debes hacer un 036 para informar a Hacienda de su inicio)

Lamento que no estéis en Barcelona, pero sigo a vuestra disposición para ayudaros con el proyecto. Saludos.

Rafael Delgado
RDA Consultoría de Gestión
[email protected]

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