Tengo 7 días de vacaciones pendientes del año 2004, estoy de baja por enfermedad común desde primeros de noviembre, por lo que me ha sido imposible disfrutarlos, el convenio de la empresa es el de Limpiezas de Madrid, tengo derecho a que me respeten esos días de vacaciones pendientes por estar de baja, en principio estaría en indefensión respecto a los compañeros de la empresa ya que no puedo disfrutarlas aunque quiera.
¿Deberían pagármelas en la nomina de diciembre?
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Respuesta de davidreload
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davidreload, Soy Graduado Social, y trabajo en una empresa como gestor laboral
Pues verás, este es un caso muy delicado. Te recomiendo que hables con tu jefe para ver si te las puede dar el año que viene... En tu caso, siempre hay que estar a lo que diga el convenio. Verás, no conozco el convenio de limpieza de Madrid, pero si el de cataluña( aprovecho para comunicarte mi total fervor y apoyo incondicional a la candidatura de los JJOO de 2012) Pues el convenio de cataluña establece en el apartado dedicado a vacaciones que " si con anterioridad al disfrute de las vacaciones, el trabajador cayera en situación de incapacidad temporal, éstas se disfrutarán inmediatamente después del alta médica, limitada a la finalización del año natural", es decir, que como legue fin de año y aun estés de baja te quedas sin vacaciones. Es posible y legal que tu convenio de Madrid establezca que si te encuentras en IT, puedas iniciar tu periodo de vacaciones una vez estés de alta, aún cuando ésta alta sea al año natural siguiente, que sería lo que a ti te convendría. Pero en el caso de que tu convenio no dijese nada, lo tienes mal. Es muy sencillo, al haber un pequeño vacío legal en la regulación, varias Sentencias han concluido que si llega fin de año y por motivos de baja por enfermedad, etc.. no has podido disfrutar tus vacaciones, es lo que se denomina " caso fortuito", y no tienes derecho ni a disfrutarlas el año que viene ni a que te las paguen. ( STSJ de cantabria, 10-2-94, AS 527, STSJ Cataluña 5-11-96, AS 4090, STSJ Andalucía 31-1-92, AS 1072, y algunas sentencias más) Una vez llegado el 1-1-2005, si no has llegado a ningún acuerdo con tu jefe, y tu convenio no dice nada a tu favor, es posible que no te las pague, a no ser que finalices contrato. Cualquier aclaración ya sabes donde estoy.