Trabajo

Voy a cambiar de empresa, seguramente en junio, si doy mis 15 días antes de irme, ¿tengo derecho a mi paga de verano? ¿Y qué tipo de idenisasion tengo después de 10 años marchándome yo de la empresa? ¿

2 Respuestas

Respuesta
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Al tratarse de baja voluntaria, la empresa no tiene que darte una indemnización, ya que los distintos tipos de indemnizaciones se dan en función del tipo de despido pero siempre cuando el despido es provocado por la empresa. En tu caso, a lo que tendrías derecho es a una liquidación, en la que te incluirían la parte proporcional de tus pagas anuales (de la de verano e invierno si es que tienes 2) así como las vacaciones correspondientes no disfrutadas. Por cada mes trabajado te corresponden 2,5 días de vacaciones. El aviso de 15 días es para que no te penalicen, pero no tiene nada que ver para el hecho de cobrar o no las pagas, ya que eso siempre te lo tienen que liquidar, no completa pero sí la parte proporcional a los meses trabajados.
¿Entonces casi mejor esperar a irme después de cobrar la paga de verano así la cobro completa o no? ¿Gracias
Si tienes posibilidades de esperar a cambiarte, yo me esperaría a cobrar la paga de verano íntegra, si tienes luego otra paga en invierno, te darían la parte proporcional de esta última.
Respuesta
Si te vas tu por tu voluntad, no tienes derecho a ninguna indemnización.
A la primera pregunta no te puedo contestar porque no sé cómo tienes repartidas las pagas a lo largo del año ni el convenio que tenéis en tu empresa. De todas formas lo más seguro que tampoco tengas derecho a ella.

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