Contrato en practicas
Hola me podríais indicar si un contrato en practicas una vez finalizado tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo. Gracias
1 Respuesta
Respuesta de experto2
1
1
Contratos de trabajos
Contratos formativos
Contrato de prácticas.
Tiene por objeto facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador con titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior. No deben haber transcurrido más de cuatro años desde la obtención del titulo universitario o de FP1/FP2.
La formalización del contrato debe ser por escrito, en modelo oficial, haciendo constar las titulación del trabajador, la duración del contrato (de 6 meses a 2 años) y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
La retribución será fijada en Convenio Colectivo, en su defecto no puede ser inferior al 60% o 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero o segundo año respectivamente.
Contrato de formación.
Tiene por objeto la adquisición de formación práctica y teórica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Para jóvenes de 16 a 21 años que carezcan de la titulación académica necesaria para el contrato en prácticas. Duración de 6 meses a 3 años.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las tareas propias del nivel ocupacional o puesto de trabajo objeto del contrato.
A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación y el nivel de la formación práctica alcanzada.
Debe formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, el tiempo dedicado a la formación y su disposición horaria y la duración del contrato.
El Convenio Colectivo fijará la retribución, que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.
Contratos formativos
Contrato de prácticas.
Tiene por objeto facilitar la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador con titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior. No deben haber transcurrido más de cuatro años desde la obtención del titulo universitario o de FP1/FP2.
La formalización del contrato debe ser por escrito, en modelo oficial, haciendo constar las titulación del trabajador, la duración del contrato (de 6 meses a 2 años) y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
La retribución será fijada en Convenio Colectivo, en su defecto no puede ser inferior al 60% o 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero o segundo año respectivamente.
Contrato de formación.
Tiene por objeto la adquisición de formación práctica y teórica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Para jóvenes de 16 a 21 años que carezcan de la titulación académica necesaria para el contrato en prácticas. Duración de 6 meses a 3 años.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las tareas propias del nivel ocupacional o puesto de trabajo objeto del contrato.
A la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación y el nivel de la formación práctica alcanzada.
Debe formalizarse por escrito, en modelo oficial, haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, el tiempo dedicado a la formación y su disposición horaria y la duración del contrato.
El Convenio Colectivo fijará la retribución, que no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo trabajado.
Contrato en prácticas
El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Requisitos del trabajador:
Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y el de grado medio o superior de la formación profesional, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años. El cómputo del mencionado período se interrumpirá, cuando durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años.
Formalización:
Deberá formalizarse por escrito, en el modelo oficial que se facilitará por las Oficinas de Empleo, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.
Jornada:
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior a la duración total del contrato.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa
Retribución:
Será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Otras características:
En los contratos en prácticas con una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización.
Los contratos en prácticas se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los supuestos establecidos en el artículo 22 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
El empresario podrá recabar por escrito, una certificación del Instituto Nacional de Empleo en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días.
Quedan expresamente excluidas de la normativa de esta modalidad de contratación, las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional.
El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Requisitos del trabajador:
Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y el de grado medio o superior de la formación profesional, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años. El cómputo del mencionado período se interrumpirá, cuando durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
No haber sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años.
Formalización:
Deberá formalizarse por escrito, en el modelo oficial que se facilitará por las Oficinas de Empleo, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.
Jornada:
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración:
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente ni superior a la duración total del contrato.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa
Retribución:
Será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 ó 75 por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Otras características:
En los contratos en prácticas con una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización.
Los contratos en prácticas se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los supuestos establecidos en el artículo 22 del R.D. 488/98, de 27 de marzo.
El empresario podrá recabar por escrito, una certificación del Instituto Nacional de Empleo en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días.
Quedan expresamente excluidas de la normativa de esta modalidad de contratación, las prácticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios académicos o de los cursos de formación profesional.
- Compartir respuesta
- Anónimo
ahora mismo