Contratos

Hola,
me gustaría saber si después de haber contratado a un trabajador con un contrato de duración determinada (402), y haberle hecho una prórroga tácita hasta el máximo de duración permitida para estos contratos (12 meses), ¿se le puede volver a contratar? ¿Con qué tipo de contrato? ¿Se le puede hacer un contrato de fin de obra?
Muchas gracias
Respuesta
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Lamento la tardanza, pero voy de cabeza y hacia mucho tiempo que no podía ver mi correo electrónico. En primer lugar la duración máxima para este tipo de contratos es de 6 meses, a no ser que se amplíe por convenio colectivo (que debe ser el caso). Es una duración máxima dentro de un periodo de referencia, si la duración del contrato es de 12 meses probablemente nos refiramos a un periodo de referencia de 18 meses,(pero habrá que cotejarlo viendo el convenio colectivo), con lo cual no se podría establecer un nuevo contrato de esta modalidad hasta transcurridos 6 meses. En cuanto al contrato de obra, siempre que la obra o prestación de servicio sean reales, se puede establecer, sin embargo siempre hemos de atenernos a lo que diga el convenio (puesto que puede restringir esta modalidad). Para contestarte correctamente y sin lagunas deberías indicarme el convenio y la provincia del domicilio de la empresa. No tardaré tanto como esta vez, ¿vale?

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