¿Es legal?
Buenos días,
Tengo un pequeño problema... Entre en mi empresa actual en Febrero, según convenio:
1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual,
será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La distribución semanal de
la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los
trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se
podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será
recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante
el verano no podrán rebasar las 36 horas semanales durante el periodo
en que la tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones
de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se
realizan en cada empresa.
4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de
servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien,
en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su
desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Ahora quieren que trabajemos en verano por la tarde... Haciendo las horas justas pero no es jornada continua porque paramos una hora para comer... Mi pregunta es si esto lo pueden hacer, si es legal, en nuestra empresa realizan jornada continua en verano, todos menos yo y dos compañeras más.
Muchas gracias y perdón por el copipaste de convenio... Es por si te ayuda.
Tengo un pequeño problema... Entre en mi empresa actual en Febrero, según convenio:
1. La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual,
será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La distribución semanal de
la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los
trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se
podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será
recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante
el verano no podrán rebasar las 36 horas semanales durante el periodo
en que la tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones
de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se
realizan en cada empresa.
4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de
servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien,
en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su
desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
Ahora quieren que trabajemos en verano por la tarde... Haciendo las horas justas pero no es jornada continua porque paramos una hora para comer... Mi pregunta es si esto lo pueden hacer, si es legal, en nuestra empresa realizan jornada continua en verano, todos menos yo y dos compañeras más.
Muchas gracias y perdón por el copipaste de convenio... Es por si te ayuda.
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Respuesta de jjuanjjo
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