Contrato de obra y servicio

Hola, quisiera conocer los detalles de la contratación de obra y servicio, deberes y derechos del trabajador, así como información relativa a preavisos y cesión contractual. Gracias. Sandra.

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Estimada Sandra, te comento sobre el contrato de obra y servicio.
- Forma: es obligatorio hacerlo por escrito, conlleva tu alta en la seguridad social en el Régimen General, con el consiguiente abono de las cuotas por parte de la empresa.
- Duración: puede ser determinada o indetermiada, es decir, en el contrato po obra puede figurar como fecha de finalización, el fin de obra.
- Derechos y obligaciones: igual que cualquier contrato. Son mi genéricas así que en principio no entro a detallarlas, si las necesitas me comentas.
- Preaviso: si el contrato es superior a un año hay que preavisar con 15 días de antelación, si es inferior a 365 días no es necesario preaviso, salvo que señale lo contrati el Convenio Colectivo.
· Más información: http://www.mtas.es/guia2001/texto/11/11-16.html
(Es la página del Ministerio de Trabajo)
Si quieres información específica no dudes en volver a preguntar.

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