Duda retribución exenta

Buenos días, dleto.
Trabajo como técnico de Selección en una empresa PYME, y recientemente me he encontrado con una situación que no puedo resolver. A ver si me puedes echar una mano.
Un candidato nos pide para entrar a trabajar con nosotros que le retribuyamos parte de su salario (según el, legalmente podría ser hasta un 30% del bruto anual) en conceptos exentos de aplicación de IRPF y SSocial, debido a que sobre él pesa un embargo y con una nómina "normal" no podría vivir.
Parece ser que existen conceptos en los que se podría desglosar la nómina, a los que no se les aplicaría IRPF/SSocial y, por lo tanto, no serían susceptibles de embargo. Por poner ejemplos:
O Manutención
O Dietas
O Útiles para el desempeño, arte y oficio
O Locomoción
Y parece ser que hay más. Mis dudas son:
1- ¿Hasta qué punto es todo esto legal? En nuestra asesoría nos dicen que no se puede hacer, pero otra fuente legalista nos asegura que no hay problema e incluso nos ha mostrado ciertas resoluciones legales que avalan lo que dice.
2- ¿Qué cantidad máxima se podría aplicar en conceptos de retribución exenta? (¿30%?)
3- ¿Cuáles son los conceptos exentos más comunes para aplicar? ¿Aproximadamente cuánto dinero podríamos poner en cada uno?
4- ¿Dónde podríamos encontrar más información sobre el tema?
5- ¿Existen consecuencias legales en potencia de todo esto? Tanto para el candidato como para la empresa.
6- Consejos que nos quieras dar.
Gracias, la verdad es que sería de gran ayuda echar algo de luz sobre el tema.
Saludos,
curtiss
Respuesta
1
La justificación que os pone este trabajador parece que es correcta puesto que por lo que se ve estos conceptos pueden ser considerados como inembargables.
Pero respondiendo a tus preguntas concretas mis apreciaciones con las siguientes:
1: ¿Es legal?, puede hacerse dentro de la ley, sería legal pero también sería un fraude de ley. Las dietas son una indemnización por un gasto que ha tenido que soportar el trabajador como consecuencia de su trabajo, no son una remuneración regular por el trabajo como es el sueldo.
En este caso se trataría de hacer pasar salario como dietas, lo que es claramente una irregularidad, aunque se le pueda dar una apariencia legal.
2: La cantidad que se puede aplicar como retribución exenta la marca la normativa del IRPF (la de la Seguridad Social se remite a esta normativa).
No señala tanto un total del sueldo sino unas cuantías a partir de las cuales habría obligación de declarar en IRPF, éstas son:
Los mínimos son:
- Kilometraje: 0,17 euros por kilómetro
- Aparcamiento/Autopista: No hay límite si está justificado con ticket/factura
- Hoteles: No hay límite si está justificado y siempre que se trate de un municipio
Diferente al de trabajo y/o residencia del trabajador.
- Manutención en caso de pernoctación fuera (comida): 53,34 euros/día para
Desplazamientos en España/91,35 euros/día para desplazamientos al extranjero.
- Manutención en caso de no pernoctación fuera: 26,67 euros/día para desplazamientos
En España/48,08 euros/día para desplazamientos al extranjero.
Por encima de estas cantidades las retribuciones se considerarían ingresos para el trabajador y estarían sujetas a retribución.
En cualquier caso, la Seguridad Social acepta estos límites pero con la salvedad que sólo EN EL CASO DE QUE EL TRABAJADOR PERNOCTE FUERA DEL MUNICIPIO DEL CENTRO DE TRABAJO O DE RESIDENCIA. Además estos gastos no se considerarán exentos en el caso de Contratos por Obra.
El límite del 30% creo que lo establece el Estatuto de los Trabajadores (artículo 26)
3: Los conceptos más habituales son:
- Viajes (kilometraje y otros gastos como peajes, aparcamiento,...)
- Comidas
- Hoteles
4: Para más información puedes consultar las siguientes normativas:
- Reglamento IRPF (artículo 8)
http://www.aeat.es/
- Estatuto de los Trabajadores (artículo 26)
http://www.inem.es/legis/empleo/rdley1_95.htm
- Cotización a la Seguridad Social de dietas
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=10294&pagina=1&frames=false#42452
5: Las consecuencias pueden llegar en el caso de que existiera alguna inspección de trabajo (Seguridad Social) o de Hacienda por estas cuantías.
La Seguridad Social te podría reclamar las cantidades no ingresadas más los recargos y lo mismo Hacienda.
6: Consejos
No es una práctica que pueda considerarse correcta puesto que es claramente un fraude de ley y te puede ocasionar además problemas con el resto de los trabajadores.
Los otros trabajadores pueden pedir las mismas condiciones para pagar menos impuestos aunque ello les supusiera cotizar menos a la Seguridad Social.
Creo que si puedes evitar esta práctica deberías hacerlo, lo lamento por el trabajador aunque si es el mejor candidato y no queréis perderlo por lo menos intentar que no sea demasiado evidente.

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