Contrato

Por favor necesito que alguien me ayude. Hace seis meses me contrataron a media jornada con un contrato por exceso de producción. El día 28 me cumple y me han dicho que no me pueden hacer ningún contrato más hasta esperar seis meses, ¿eso es verdad?
Me ofrecen trabajar sin estar asegurada. Pero quisiera saber si me están diciendo la verdad para saber como actuar. Gracias

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Respuesta
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Contrato Laboral
¿Qué es un Contrato de Trabajo?
Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Derechos y obligaciones:
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
El empresario contrae obligaciones con:
1. El trabajador.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
2. Los representantes legales de los trabajadores.
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.
La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
3. El Servicio Público de Empleo.
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo (SEP), en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito, o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica.
Derechos del trabajador
1. A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
2. A la promoción y formación en el trabajo.
3. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
4. A la integridad física y a la intimidad.
5. A percibir puntualmente la remuneración pactada.
6. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
¿Quién puede firmarlo?
El Trabajador :
1. Los mayores de edad (18 años).
2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.
3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
4. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El Empresario :
Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.
Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato.
Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra.
Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
1. Contratos en Prácticas.
2. Contratos a Tiempo Parcial.
3. Contratos de Relevo.
4. Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
5. Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
6. Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
7. De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
El Periodo de Prueba
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, o de 2 meses para el resto de los trabajadores.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
¿Cómo se puede retribuir a la trabajadora?
El empresario puede abonar el salario a la trabajadora de dos formas diferentes:
Retribución dineraria, ya sea en metálico o a través de cualquier otro medio de pago admitido en Derecho.
Retribución en especie, proporcionando al trabajador otros servicios, o concediéndole determinados beneficios.
Retribución dineraria
Como regla general (y sin perjuicio de lo que luego se dirá) el único medio de pago que libra al empresario de su obligación de retribuir a la trabajadora, es aquel que se efectúa en dinero.
No obstante esta forma de pago no tiene por que ser necesariamente en dinero en efectivo. El empresario, previo informe de la representación legal de los trabajadores, puede realizar el pago también mediante:
Talón bancario
Otra modalidad de pago similar, a través de entidades de crédito
El salario en especie
En ocasiones la retribución de la trabajadora consiste en la entrega o concesión de determinados bienes o beneficios.
Tiene carácter excepcional, al primar siempre el pago en metálico, y su establecimiento sólo es admisible si existe ley, Convenio colectivo o pacto, expreso o tácito, que lo autorice, nunca como imposición unilateral del empresario.
En todo caso, la Ley fija en un 30 por ciento del total de las percepciones salariales a percibir, el límite máximo a que puede ascender el pago en especie.
Esta forma de retribución a la trabajadora puede presentarse de diferentes maneras: cediendo al trabajador la vivienda o un vehículo para desplazamientos, estando su manutención a cargo del empresario, etc
Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Movilidad funcional y geográfica
Garantías por cambio de empresario
Suspensión del contrato
Extinción del contrato
Regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por la que se aprueba el textocuerpo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de trabajo se caracteriza por su extremada vitalidad, esto es, está presidido por el principio de conservación del negocio, a pesar de sus modificaciones, que pueden ser:
1.Subjetivas, cuando se subroga un nuevo empresario como parte del contrato de trabajo en lugar del anterior, sin solución de continuidad en las prestaciones y sin pérdida de la identidad contractual.
2.Objetivas, cuando se modifican sustancialmente las condiciones de trabajo. Aquí se encuadran las modificaciones operadas en virtud del poder de variación del empresario.
3.Modificaciones por movilidad del trabajador, ya sea geográfica o funcional.
Se entiende por suspensión del contrato de trabajo la cesación temporal de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Por tanto, debe diferenciarse la suspensión de la extinción del contrato, pues ésta es un cesación definitiva, y también de los supuestos de descansos semanal y festivo, permisos retribuidos y vacaciones, pues en éstos, solamente se suspende la prestación del trabajador, pero el empresario debe continuar cumpliendo su obligación de remunerar.
La extinción del contrato laboral se define como la terminación del vínculo que liga a las partes con la consiguiente cesación de las obligaciones de ambas.
Tipos de contratos de trabajo
Contrato indefinido contrato en prácticas
Contrato a tiempo parcial contratos de duración determinada
Contrato de relevo contratos para trabajadores minusválidos
Contratos formativos otros contratos de trabajo
Contrato indefinido
Contrato ordinario indefinido
El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios
El contrato podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
En cualquier modalidad de contratación, adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados en alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.
Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida
El contrato será o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Podrá realizarse a los siguientes colectivos:
A) Trabajadores desempleados con alguna de las siguientes características:
1. Jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad, ambos inclusive.
2. Parados de larga duración, que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo.
3. Mayores de 45 años.
4. Minusválidos.
B) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 o que se suscriban hasta 16 de mayo de 1998.
La empresa no podrá realizar esta modalidad de contratación si en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, ha realizado despidos declarados como improcedentes.
Contrato de trabajo indefinido para jóvenes menores de 30 años
Modalidad de contratación dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo.
El trabajador no puede estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, ni tener relación de parentesco con el empresario.
También quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato.
Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el Instituto Nacional de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato indefinido para parados de larga duración
Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo por un período mínimo de 12 meses.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores.
Igualmente, quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la formalización del nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos y se formalizarán por escrito en el Instituto Nacional de Empleo. El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su celebración.
Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino
Modalidad contractual dirigida a mujeres desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
La trabajadora no tendrá relación de parentesco con el empresario, ni tendrá que haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
Quedan excluidas las trabajadoras que hayan finalizado un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.
Contrato de trabajo indefinido de trabajadores mayores de 45 años
Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45 años.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado el contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo indefinido para desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
El nuevo empleado deberá ser desempleado perceptor del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario.
Deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo y tener alguna de las siguientes características:
1. Jóvenes menores de 30 años.
2. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
3. Desempleados mayores de 45 años.
4. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten su primer trabajador
Contrato dirigido a desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo con alguna de las siguientes características:
1. Jóvenes menores de 30 años.
2. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
3. Desempleados mayores de 45 años
4. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo indefinido o temporal para trabajadores desempleados en situación de exclusión social
Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de las siguientes características:
1. Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza.
2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de
Menores.
4. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Los contratos podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Transformación en indefinidos de los contratos temporales con incentivos
Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de estas características:
1. Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza.
2. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
- Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
3. Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
4.Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
5. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-reclusos.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Los contratos podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato a tiempo parcial
Contrato a tiempo parcial y contrato fijo discontinuo
Esta modalidad permite la contratación de un trabajador para prestar servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo .
También se considerará como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una reducción de la jornada de trabajo y su salario de entre un mínimo del 30% y un máximo del 77 % cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 5 años como máximo a la edad de jubilación.
Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo y quedará obligada a mantener cubierta como mínimo la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación prevista. El contrato de trabajo por el que se sustituye la jornada vacante por el trabajador que reduce su jornada se denominará contrato de relevo.
El contrato se formalizará por escrito, y deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, incluida la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servicios. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Contrato de relevo
Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la Oficina de Empleo.
La duración del contrato será igual al tiempo que le falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad necesaria para tener derecho a la pensión de jubilación. En todo caso no podrá superar los cinco años.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar (categoría y grupo profesional).
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador desempleado.
Contratos formativos
Contrato de trabajo para la formación
El objetivo de esta Modalidad contractual es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.
El empresario estará obligado a proporcionar y tutelar la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. En ningún caso el tiempo de formación será inferior al 15% de la jornada laboral. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.
Para poder ser contratado el trabajador deberá:
1. Ser mayor de 16 años y menor de 21
2. No podrá tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
3. No podrá haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.
4. No podrá haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas de los mismos. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.
El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 3 años; o a 4 años cuando el contrato se concierte con una persona minusválida.
Las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima.
Número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo:
Hasta 5 trabajadores: 1
De 6 a 10 trabajadores: 2
De 11 a 25 trabajadores: 3
De 26 a 40 trabajadores: 4
De 51 a 100 trabajadores: 8
De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8% de la plantilla.
De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6% de la plantilla.
Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4% de la plantilla.
Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no serán computados a efectos de los límites establecidos anteriormente.
La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato en prácticas
El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
El trabajador deberán estar en posesión de uno de los siguientes títulos:
1. Diplomado / Licenciado Universitario
2. Ingeniero / Ingeniero Técnico
3. Arquitecto / Arquitecto Técnico
4. Grado medio o superior de la formación profesional.
5. Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de 6 años. El cómputo del mencionado período se interrumpirá, cuando durante el mismo, el trabajador cumpla el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.
El trabajador no podrá sido contratado en prácticas en virtud de la misma titulación, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años.
El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la finalización del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.
El período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
La retribución será fijada será la fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior (durante el primer año) al 60 % del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo ó 75 % durante el segundo año de vigencia del contrato.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Contratos de duración determinada
Contrato de obra o servicio determinado
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario :
1. Por falta de forma escrita.
2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
4. Los celebrados en fraude de ley.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato Eventual por circunstancias de la producción
Se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
En atención al carácter estacional de la actividad los convenios colectivos sectoriales podrán modificar indistintamente:
1. La duración máxima del contrato.
2. El período dentro del cual puede celebrarse.
3. La duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse.
En cualquier caso no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido.
El período de referencia legal o Convencionalmente establecido se computará desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
1. Por falta de forma escrita.
2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
4. Los celebrados en fraude de ley.
Los contratos superiores a 4 semanas, así como aquellos que se concierten a tiempo parcial deberán formalizarse por escrito. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de Interinidad
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Deberá celebrarse a jornada completa excepto:
1. Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
2. Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que tengan este derecho.
La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
En los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.
Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
1. Por falta de forma escrita.
2. Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
3. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
4. Los celebrados en fraude de ley.
Contratos para trabajadores minusválidos
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores minusválidos
Para poder acceder a este tipo de contratación el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el organismo competente.
2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo.
En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.
El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalización se hará Se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por el Certificado de Minusvalía.
Contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos
El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores minúsvalidos.
La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años.
Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses.
El contrato se concertará a jornada completa.
Contrato para la formación para trabajadores minusválidos
Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo.
Para poder acceder a esta modalidad de contrato, el trabajador deberá:
1. Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
2. No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente.
3. No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años.
4. No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
El contrato deberá formalizarse por escrito, haciendo constar el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por convenio colectivo se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 4 años.
El empresario estará obligado a proporcionar al trabajador y tutelar la formación y el trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato.
Asimismo deberá conceder al trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, y en ningún caso dicho tiempo de formación será inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio o en su defecto, de la jornada máxima legal. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido.
La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo realizado.
Contrato de trabajo en prácticas para trabajadores minusválidos
El objeto de este contrato es obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
A la terminación del contrato el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Requisitos del trabajador:
1. Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.
2. El trabajador deberán estar en posesión de uno de los siguientes títulos:Diplomado / Licenciado Universitario - Ingeniero / Ingeniero Técnico - Arquitecto / Arquitecto Técnico - Grado medio o superior de la formación profesional - Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, podrán celebrarse dentro de los 6 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.
El contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años, salvo dispuesto en Convenio Colectivo de ámbito sectorial.
La retribución será fijada será la fijada en Convenio Colectivo, sin que pueda ser inferior (durante el primer año) al 60 % del salario fijado en Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo ó 75 % durante el segundo año de vigencia del contrato.
Otros contratos de trabajo
Contrato de trabajo a domicilio
Trabajo realizado en el domicilio del trabajador o lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.
Puede ser indefinido o por tiempo determinado.
El contrato se realizará por escrito y deberá constar el lugar en el que se realice la actividad laboral. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo en Grupo
Contrato celebrado entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
Se celebrará por tiempo indefinido o de duración determinada.
El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
El jefe de grupo ostenta la representación de trabajadores que lo integran respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociase a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de éste.
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe de grupo.

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