Finiquito y tiempo para dejar empresa
Hola! Según el convenio de las químicas tengo un mes para avisar a la empresa de que me voy a trabajar a otra empresa.
¿Si solo dejo tres semanas, todavía podre cobrar el finiquito descontadome el dinero de una semana o no tengo derecho a cobrar nada?
El convenio dice lo siguiente (los dos últimos párrafos son los que me lían):
Artículo 20º. Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Grupos profesionales 4, 5 y 6 un mes.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar
De la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preaviso con la antelación debida.
¿Si solo dejo tres semanas, todavía podre cobrar el finiquito descontadome el dinero de una semana o no tengo derecho a cobrar nada?
El convenio dice lo siguiente (los dos últimos párrafos son los que me lían):
Artículo 20º. Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Grupos profesionales 4, 5 y 6 un mes.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar
De la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
La empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar el plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preaviso con la antelación debida.
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Respuesta de eduacere
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