Excedencia pactada
Hola, lanzo la pregunta:
Soy comercial con varios años de antigüedad y la Empresa (SA) quiere externalizar el departamento entero. Por ello, me ofrecen la posibilidad de irme a esa nueva empresa firmando una excedencia "especial" en la que me garantizan las condiciones económicas
en la nueva empresa y la posibilidad de volver en cualquier momento a la empresa original (me tendría que reubicar). He estado buscando en el estatuto de los trabajadores ese tipo de excedencia y no existe. Sólo existe excedencia voluntaria y forzosa. En el convenio colectivo de la empresa existe la voluntaria y la especial (con la aclaración de que sólo se puede reservar hasta un máximo de 5 años). Yo le pregunté
por este tema al jefe RRHH pero me dijo que este acuerdo es de orden superior al del convenio ya que lo firma la empresa y yo. Mi pregunta es si ese acuerdo es perfectamente válido si por ejemplo dentro de unos años quisiera volver y haya cambiado la dirección de la empresa, a pesar de que ese acuerdo no lo haya firmado
el consejo de administración o el comité de empresa, sólo la dirección.
Saludos y gracias anticipadas.
Soy comercial con varios años de antigüedad y la Empresa (SA) quiere externalizar el departamento entero. Por ello, me ofrecen la posibilidad de irme a esa nueva empresa firmando una excedencia "especial" en la que me garantizan las condiciones económicas
en la nueva empresa y la posibilidad de volver en cualquier momento a la empresa original (me tendría que reubicar). He estado buscando en el estatuto de los trabajadores ese tipo de excedencia y no existe. Sólo existe excedencia voluntaria y forzosa. En el convenio colectivo de la empresa existe la voluntaria y la especial (con la aclaración de que sólo se puede reservar hasta un máximo de 5 años). Yo le pregunté
por este tema al jefe RRHH pero me dijo que este acuerdo es de orden superior al del convenio ya que lo firma la empresa y yo. Mi pregunta es si ese acuerdo es perfectamente válido si por ejemplo dentro de unos años quisiera volver y haya cambiado la dirección de la empresa, a pesar de que ese acuerdo no lo haya firmado
el consejo de administración o el comité de empresa, sólo la dirección.
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