Represalias en el trabajo

Hola agarfer, mi consulta es la siguiente:
Mi esposa trabaja en un establecimiento de víveres y bebidas conocido como un "24 Horas", está trabajando desde diciembre de 2006 con un contrato a media jornada, hace dos meses que firmó una subrogación del contrato por cambio de titular de la empresa y desde que firmó su primer contrato no ha firmado ningún otro excepto la mencionada subrogación, entiendo que ya se considera fija en la empresa o corrígeme si me equivoco, el pasado día 28/04/08 desafortunadamente en casa se quemó en una mano con aceite, acudió a su centro de salud y su médico le dio de baja por incapacidad laboral, seguidamente procedió a comunicarle a su empresa tal situación que a su jefe parece que no le agradó mucho ya que la trató con mucha indiferencia y ni siquiera se enteresó por lo sucedido y su estado de salud, solo se limitó a comentarle que iba a consultarlo con su asesor, al día siguiente le llamo a casa y le comunicó que le avisara cuando le dieran de alta para indicarle en que turno de trabajo entraba, ellos ya tenían un turno de trabajo pactado porque mi esposa también está estudiando, con lo cual me temo que le va a cambiar el turno para que ella no pueda seguir trabajado o por el contrario seguir estudiando, entiendo que esto se conoce como represalia y coacción simplemente porque se le han trastocado sus planes.
1º ¿Tiene derecho a incorporarse a su actual turno de trabajo?
2º Si no es así, que puede hacer para que no la obliguen a dejar su trabajo voluntariamente sin derecho a nada.
3º ¿Tiene derecho a desempleo, si se va voluntariamente?
Te agradezco de antemano tu respuesta.
Atentamente, Juan José

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Iremos por partes: en primer lugar tenéis que comprobar qué tipo de contrato es el que firmó tu esposa en Diciembre de 2006. Si es por obra o servicio el contrato finaliza cuando acabe dicha obra o servicio, independientemente de que la obra dure 1 mes o 4 años. Si no es por obra ahora sería indefinido. Sino puede obtener esa información que acuda a la oficina de la Seguridad Social donde con su DNI le informaran qué tipo de contrato tiene actualmente.
Respecto al tema de turnos de trabajo tendréis que leer en el contrato qué pone en relación a los mismos. Si en el contrato se especifica el horario a realizar no se lo pueden cambiar pero si en el contrato sólo se dice que trabajará 20 horas a la semana (por ejemplo) la asignación de turnos corresponde a la empresa.
Nadie la puede obligar a que deje el trabajo voluntariamente, si no la quieres tendrán que despedirla y por tanto indemnizarla con 45 días por año de trabajo junto con el correspondiente finiquito.
Si se va voluntariamente no tendría derecho a desempleo pero no pierde el tiempo cotizado por lo que en el siguiente trabajo que tuviera si la Empresa rescindiera el contrato ya podría tener paro
Muchas gracias por tu respuesta, leeremos detenidamente el contrato y solo quisiera que aclarases que si el contrato fuera por obra y servicio, supongo que se debería especificar que obra o servicio ya que en una empresa de construcción, producción o similar lo entendería, pero en un comercio de víveres y bebidas como se epecifica ...
Nuevamente te agradezco de antemano tu repuesta.
Saludos, Juan José
Es un contrato de obra o servicio especificado que no solo se usa en construcción sino en muchos sectores. Por ejemplo, revisar piezas n conformes, control de calidad del JAmon X... SOn muy variados y dan muchas posibilidades al empresario para poder evitarse el contrato indefinido.
Saludos
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