Retomar pregunta

Hola de nuevo, quería retomar el tema que te había planteado sobre lo que debía de cobrar estando de baja y que tu me explicaste perfectamente pero que en la gestoría del trabajo me decían otra cantidad.
Pues bien, he estado esta mañana y me dicen que a esa cantidad a la que habíamos llegado nosotros después de dividir la base entre 30 y luego lo del 60% y lo del75% y tal, pues que a eso hay que descontarle el I.R.P.F. Y la Seguridad social y por eso sale menos. ¿Tu qué opinas? ¿Es cierto qué hay que hacer esos descuentos?. Gracias por tu ayuda

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Efectivamente la gestoría esta en lo cierto y es algo que me deje de lado por el hecho de que las prestaciones exentas son las de desempleo y no las de baja o incapacidad temporal. En periodo de baja se sigue cotizando y reteniendo como con el salario normal.
De hecho, he efectuado el calculo mediante esta herramienta:
http://www.calculatusueldo.com/calcula_tu_sueldo_neto.htm
Multiplicando el salario por 12 las cuentas salen correctas y por tanto el importe es el que indican.

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