Problemas con la canguro

Hola, quisiera hacerle una consulta. Durante 8 años he tenido a una señora que en la actualidad tiene 67 años la cual se ocupaba de cuidar a mi hijo, es decir de ir a buscarlo al colegio y de recogerlo, y algún día de quedarse en casa con él.
Acordamos una cantidad al mes de 800 euros sin asegurarla y además le pago dos pagas extras sin trabajarlas.
Ahora me veo en la necesidad de no poder seguir pagándola y le he dicho que ya no la necesito. Le he abonado el mes de julio y agosto (sin trabajarlo) . Pero ahora me dice que le tengo que pagar el finiquito también,
Mi pregunta es para que me aclares a partir de cuantas horas es necesario tenerla asegurada y si ella ahora me puede denunciar si dice que no lo estaba.
Creo que me porte bien con ella ya que el acuerdo fue mutuo, pero ahora ella parece que esta enfadada. No tenemos ningún papel firmado, todo fue de mutuo acuerdo.
Gracias.-

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La relación entre usted y la canguro se rige por el real decreto 1424/85 que regula las relaciones laborales entre empleador y trabajador, cuyo enlace le adjunto al final, y con un contrato verbal entre las partes.
En el citado texto no se especifica un numero mínimo de horas requerido para dar de alta al trabajador por lo que se presupone la obligación de dar ese alta desde el momento en que se contrate salvo que este empleo se desarrolle por el trabajador como autónomo y por tanto se limite a prestar un servicio. No obstante es costumbre el prescindir del seguro salvo en los casos de jornada completa o acuerdo entre partes.
Sobre el finiquito se nos comentan dos cuestiones:
1º Debe haber un preaviso para el despido de 20 días, que de ser incumplido, debe ser reemplazado con el importe correspondiente a los días que no sehayan respetado.
2º Se debe entregar un finiquito cuyo importe sera de siete días de salario por año trabajado con el limite de seis mensualidades.
Puesto que ya se ha entregado una mensualidad (30 días) por adelantado, seria preciso calcular los importes que pudieran quedar por cubrir en relación a estas dos cuestiones y ver a cuanto asciende la posible deuda a fin de poder negociar algún tipo de acuerdo sobre la cantidad a percibir, que seria de al menos 26 días más por los ocho años de trabajo. Seria cuestión de tratar de llegar a algún acuerdo favorable para las partes.
El Real Decreto aplicable:
http://www.mtas.es/infpuntual/hogarfamilia/RD142485.htm
Un saludo
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