¿Devolución 200?

Hola,
¿A mi mujer no le han hecho la devolución correspondiente de los 200?. Según la empresa el gestor "se ha olvidado" y le han dicho que se lo prorratearán en las siguientes nóminas.
¿Esto es legal o están obligados a pagarlo de golpe?
Gracias

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Respuesta
1
Según la orden de Hacienda, el primer pago a cargo de las retención debía ejecutarse sobre la paga de Junio, pagadera en Julio por un importe de hasta 200 euros en función de la retención del trabajador.
De no haberse hecho como debe ahora deberían abonar el importe correspondiente a la retención que no se efectúo en su día más la parte que corresponde al mes en curso, sobre 33 euros. Solo en el caso de que no diera suficiente por ser baja la retención, se deberá aplicar en dos o más meses para cubrir la misma. En caso contrario existe un abuso por parte de la empresa.
Un saludo
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¿Puedes darme alguna referencia para la empresa? Alguna ley o decreto en el que se diga algo parecido a esto.
Gracias
El principal problema de todo esto es que ni siquiera para las empresas se ha dictado como debía ser el procedimiento legal para la aplicación de los 200 euros. Lo que es evidente es que si la orden ministerial, que puede ser el texto de referencia, dice que se deben descontar hasta 200 en Junio y el resto a cuotas hasta fin de año, se debe hacer así y si no se hace, debe corregirse a la mayor brevedad posible, que es en esencia, lo comentado en la respuesta anterior.
De todas maneras, aplicando la doctrina correspondiente a casos similares debe ser este procedimiento el que deba emplearse.
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