Liquidación

Hola, mi pregunta es la siguiente, el día 28 de julio me hicieron un contrato con código 501 en una empresa de trabajo temporal, durante periodo de selección, hasta el día 24 de octubre. El día 27 de octubre me hicieron un contrato con código 402 con la misma empresa hasta el día 26 de noviembre.
Mi pregunta es si tengo derecho de liquidación con el primer contrato que tenía.

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La respuesta es negativa puesto que las ETT pagan todos los conceptos liquidables de forma prorateada en incluida en nomina, por lo que no hay lugar a solicitar pago de vacaciones, indemnización y similares.
Un saludo
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