Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por causas comunes. Es decir por causas que no sean laborales. Hay que tener cubierto un periodo de cotización a la seguridad social de 90 días en los últimos 5 años. Los 3 primeros días de baja por causas comunes son por cuenta del trabajador. Se te descuentan del sueldo.
Mi pregunta es si puedo coger hoy la baja y mañana el alta, o lo antes que puedo coger el alta es pasado mañana, es decir 3 días de baja. ¿No pueden se dos días de bja?
A ver, si tu estás enfermo tendrás que ir a tu médico de cabecera el cual si cree que no estás capacitado para el trabajo te dará la baja y te dirá que vuelvas en los días que crea. Si es solo uno y luego te da el alta, se puede hacer perfectamente o lo mismo con 2 o más tiempo. Los 3 primeros días la empresa te lo descontará de la nómina. En el caso de que te pongas malo en fin de semana, como no hay medico de cabecera. Si la enfermedad dura solo el fin de semana y estás trabajando esos días tendrás que ir al servicio de urgencia que te hará un parte de enfermedad (pero no de baja) como esos días te los vana a descontar de todas formas con ese justifiacante es suficiente. Pero en caso de que vaya para largo, el lunes tienes que ir al de cabecera para que te extienda la baja. Espero haberte aclarado un poco más las dudas. Por favor si no deseas más aclaraciones finaliza la pregunta más abajo. Gracia.s